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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Por escritura que autorizó el notario de Santander don JesúsMaría Ferreiro Cortines el 16 de julio de 2001, se elevaron a escritura pública determinados acuerdos adoptados por la Junta general de «Grupo Cántabro, Sociedad Limitada», celebrada el 28 de junio anterior, entre los que figuran los siguientes: «con el fin de que el valor nominal de las participaciones de esta entidad pase a ser de diez euros, reducir el capital social en 336.800 pesetas, quedando fijado el mismo en 199.663.2
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat) Los Registradores presentarán sus instancias en el plazo de quince días naturales que señala el artículo 498 del Reglamento Hipotecario, en las que habrán reseñado el número y la fecha del documento nacional de identidad. Madrid, 14 de febrero de 2003.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego. Ilmo Sr. Subdirector general del Notariado y Regi
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I.
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Morón de la Frontera, Colegio Notarial de Sevilla, a don Roberto López-Tormos Pascual, Notario con residencia en dicha localidad. Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid, 10 de febrero de 2003.-La Direc
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 de la Ley Hipotecaria, 542 de su Reglamento y 4.1.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto; Esta Dirección General ha acordado la jubilación voluntaria solicitada por D. José Luis Moro Serrano, Registrador de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón N.o 1 por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 5 en el Escalafón del Cuerpo. Lo que digo a V.E., para su conocimiento y efectos. Madr
NOTARÍAS DE PRIMERA CLASE Primer grupo. Madrid Turno primero. Antigüedad en la carrera 1. Madrid-Valdezarza (por traslado del señor García-Lozano Zulueta). Distrito y Colegio del mismo nombre. 2. Madrid (por jubilación del señor Francés y de Mateo). Distrito y Colegio del mismo nombre. Turno segundo. Antigüedad en la clase 3. Madrid (por traslado del señor Lora-Tamayo Rodríguez). Distrito y Colegio del mismo nombre. Segundo grupo. Barcelona Turno primero. Antigüedad en la carrera 4. Barcelona (p
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. p
Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años, a don Rafael Rodríguez García, Registrador de la Propiedad de Madrid número 22, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 106 en el Escalafón del cuerpo. Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de enero de 2003.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego. Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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