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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años a D. Pedro Luis Martínez Casto, Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar N.o 1, que tiene categoría personal de 1ª clase y el número 8 en el Escalafón del Cuerpo. Lo que digo a V. E., para su conocimiento y efectos. Madrid, 16 de Mayo de 2003.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego. Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. p
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. p
Visto el artículo 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial, Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia por incompatibilidad con el cargo de Registrador de la Propiedad. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, e
Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años, a don Rafael Molina Requena, Registrador de la Propiedad de Figueres, que tiene categoría personal de primera clase y el número 42 en el Escalafón del cuerpo. Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 26 de septiembre de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego. Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona).
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha acordado declarar al mencionado notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año y reservarle el derecho de reingresar por la misma notaría de Las Palmas de Gran Canaria de la que es titular, con arreglo a los citados artículos reglamentarios. Lo que digo a V.I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid, 10 de en
Visto asimismo los artículos 57 del Reglamento Notarial y 19.3 del Estatuto de la Mutualidad Notarial. Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4. e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo de dicho Notario, y remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, el de esa J
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Madrid, Don Eduardo García-Duarte Acha, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación. Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del REAL  Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Cataluña, Colegio Notarial de Cataluña, a D. Víctor Mateu Prades, Notario con residencia en dicha localidad. Lo que digo a V.I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid, 14 de marzo de 2003.-La Directora General, Ana López-

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