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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Palma de Mallorca, Don Jaime Ferrer Pons, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Huesca, Colegio Notarial de Zaragoza, a don Luis de Codes DíazQuetcuti, Notario con residencia en dicha localidad. Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid, 8 de enero de 2004. La Directora general, An
Visto el artículo 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial, Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia por incompatibilidad con el cargo de Registrador de la Propiedad y reservarle el derecho de reingresar por la misma Nota
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto. e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de es
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 30 de junio de 2004. La Directora general, Pilar BlancoMorales Limones. Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que le comunico para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y dem
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, el d
Vistos asimismo los artículos 57 del Reglamento Notarial y 19.3 del Estatuto de la Mutualidad Notarial, Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo de dicho Notario y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid, 4 de julio de 2003. La Directora general, Ana LópezMonís Gallego. Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Valencia.

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