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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
;culos 102, 103 y dem&aa;s concordantes del Reglamento de la Organizaci&oa;n y R&ea;gimen del Notariado aprobado por Decreto 2 de junio de 1944 y la resoluci&oa;n de 19 de febrero de 2004 ("Bolet&ia;n Oficial del Estado" de 2 de marzo) de la Direcci&oa;n General de los Registros y del Notariado por la que se convoca oposici&oa;n entre Notarios, Esta Direcci&oa;n General ha resuelto: Primero.-Aprobar con car&aa;cter provisional la lista de admitidos y excluidos para tomar
Lo que le comunico para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid a 22 de julio del 2004. La Directora general, Pilar BlancoMorales Limones. Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Bilbao.
Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años a don Ceferino Espinosa Afonso, Registrador de la Propiedad de Marbella N. o 3, que tiene categoría personal de 1. a clase y el número 2 en el Escalafón del Cuerpo. Lo que digo a V. E. , para su conocimiento y efectos. Madrid, 20 de octubre de 2003. La Directora General, Ana López Monís Gallego. Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada.
Las señoras y señores Registradores presentarán sus instancias en el plazo de quince días naturales que señala el artículo 498 del Reglamento Hipotecario, en las que habrán reseñado el número y la fecha del Documento Nacional de Identidad. Madrid, 17 de mayo de 2004.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones. Ilmo Sr. Subdirector General del Notariado y Registros Propiedad y Mercantiles.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4. e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por el Notario de Tauste, Don Jesús Ramón Lázaro, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma se fijen la pensión y demás beneficios mutualistas que sean
Este Centro Directivo ha acordado resolver: Primero. De acuerdo con las normas legales precitadas se adscriben a las plazas de Notarías vacantes a los Notarios según se relaciona en Anexo a la presente resolución. Segundo. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2. o del artículo 76 y en los artículos 291 y 292 del vigente Reglamento Notarial, los archivos, Protocolos y/o librosregistro de las notarías amortizadas que hayan quedado o queden vacantes en virtud de lo dispuesto en la Ley 5
Esta Dirección General, en uso de las facultades concedidas por el artículo 4.1 e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha acordado hacer públicos los nombramientos realizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Illes Balears, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra, País Vasco y Principado de Asturias para proveer los Registros vacantes anunciados a los Registradores que se relaciona
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuartoe) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa J

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