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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Este Centro Directivo ha acordado: Primero.–Resolver la provisión de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes con los Registradores que se relacionan en el anexo de la resolución. Segundo.– Comunicar esta resolución a las Comunidades Autónomas correspondientes al objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que deban ocupar plazas situadas en el territorio d
De conformidad con lo dispuesto en los citados artículos reglamentarios y a los efectos previstos en los artículos 99, 100, y demás concordantes del Reglamento Notarial, esta Dirección General ha acordado: Primero.–Hacer pública la lista, que al final se transcribe, de los aprobados en la oposición de referencia, lista en la que además de la puntuación total obtenida por los opositores se expresa el abono de antigüedad en la carrera obtenido, en los términos que se prevén en el artículo 100 del
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Cáceres, Colegio Notarial de Extremadura, a don Ignacio Ferrer Cazorla, Notario con residencia en dicha localidad. Madrid, 25 de marzo de 2008.– La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar BlancoMorales Limones.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 2 de marzo de 2009.– La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1. f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año. Lo que le comunico para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid, 2 de julio de 2009.— La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 29 de enero de 2009.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar BlancoMorales Limones.
Este Centro Directivo ha acordado: Primero.– Resolver la provisión de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes con los Registradores que se relacionan en el anexo de la resolución. Segundo.– Comunicar esta resolución a las Comunidades Autónomas correspondientes al objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que deban ocupar plazas situadas en el territorio d
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 18 de agosto de 2008.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia por incompatibilidad con el cargo de Registrador de la Propiedad. Madrid, 18 de septiembre de 2008.– La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años. Madrid, 6 de mayo de 2008.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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