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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Previa declaración en el día de la fecha en situación de excedencia en el cuerpo y escalafón de Notarios, por incompatibilidad con el cargo de Registrador, declarar en situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza en el Cuerpo y escalafón de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a don José María García Urbano, por incompatibilidad con el ejercicio de cargo de Alcalde de Estepona. Madrid, 25 de octubre de 2011.-La Directora General de los Registros y de
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años. Madrid, 22 de noviembre de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Iván Heredia Cervantes.
Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años, a don José Periel García, Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid XIX, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 1 en el Escalafón del Cuerpo. Madrid, 2 de febrero de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 22 de junio de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General Adjunta del Notariado y de los Registros, M.ª Encarnación de Haro Giménez.
Este Centro Directivo ha acordado resolver: Primero. De acuerdo con las normas legales precitadas se adscriben a las plazas de Notarías vacantes a los Notarios según se relaciona en anexo a la presente resolución. Segundo. A todos los Notarios que han obtenido plaza en el presente concurso les es de aplicación la limitación del artículo 95 del Reglamento Notarial. Tercero. La presente Resolución se comunicará a las Comunidades Autónomas correspondientes con objeto de que por el órgano competente
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años. Madrid, 26 de octubre de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Iván Heredia Cervantes.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 24 de junio de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General Adjunta del Notariado y de los Registros, M.ª Encarnación de Haro Giménez.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 25 de abril de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Iván Heredia Cervantes.
Esta Dirección General ha acordado jubilar voluntariamente, por tener cumplida la edad de sesenta y cinco años, a don Antonio Amat Larraz, registrador de la propiedad con categoría personal de 1.ª clase y el número 64 en el Escalafón del Cuerpo. Madrid, 8 de agosto de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarias ubicadas dentro de su ámbito territorial. El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Notariado, de 2 de junio de 1944

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