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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Los Llanos de Aridane, Colegio Notarial de las Islas Canarias, a don Pablo Otero Afonso, Notario con residencia en dicha localidad. Madrid, 16 de noviembre de 2012.-El Director General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), e
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Villajoyosa/Vila Joiosa (La), Colegio Notarial de Valencia, a doña Manuela María Dávalos Ferrández, Notaria con residencia en dicha localidad. Madrid, 10 de abril de 2012.-El Director General de los Registros y del Notariado, por sustitución (Decreto de 2 de

ANUNCIO por el que se notifica el inicio y el nombramiento de la instructora de los siguientes expedientes sancionadores: - Boletín Oficial de Álava, de 25 de Junio de 2003

Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)


Fecha: 25/06/2003


Lo que se hace público para conocimiento de los interesados con las siguientes advertencias: Los interesados disponen de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados. En el supuesto de no formular alegaciones en el plazo de 15 días señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarias ubicadas dentro de su ámbito territorial. El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Notariado, de 2 de junio de 19
Madrid, 11 de marzo de 2013.-El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo, en los Distritos Notariales que se relacionan, a los siguientes notarios: Distrito de Betanzos: Doña María José Gil Caballero, notaria de Betanzos. Distrito de Noia: Doña Cristina Mosquera Criado, notaria de Noia. Distrito de Monforte de Lemos: Doña Patricia Posse Paz, notaria de Monforte de Lemos. Distrito de O Barc
La Resolución de dicha Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de fecha 23 de marzo de 2012, modifica el Anexo 1 de la Resolución de la misma Dirección General de fecha 1 de marzo de 2012, de modo que la vacante a proveer no es el Registro de la propiedad de Barcelona n.º 2, sino el Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 21. La Resolución de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de marzo de 2012, por la que se convocan Registros de la Propiedad, Mer
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años. Madrid, 7 de diciembre de 2012.-El Director General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Francisco Javier Vallejo Amo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 12 de noviembre de 2012.-El Director General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Francisco Javier Vallejo Amo.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (Art. 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida

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