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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Ejea de los Caballeros, Colegio Notarial de Aragón, a doña María del Carmen Galán Bermejo, Notaria con residencia en dicha localidad. Madrid, 5 de marzo de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, por sustitución (Decreto de 2 de junio de 1
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 28 de julio de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Francisco Javier Vallejo Amo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 21 de agosto de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Francisco Javier Vallejo Amo.
Por su parte el párrafo segundo del artículo 74 del Reglamento Notarial determina que las vacantes que fueren suprimidas por una demarcación y no hubieren sido anunciadas para su provisión en el «Boletín Oficial del Estado», quedarán amortizadas, cualquier que sea el turno a que hubieren correspondido. Por el contrario, conforme al párrafo tercero de dicho artículo, las notarías suprimidas que no se encontrasen vacantes al tiempo de entrada en vigor de la demarcación se irán suprimiendo cuando v
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» del 20), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma [artículo 147.1.a)] ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarias ubicadas dentro de su ámbito territorial. El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Notariado, de 2 de junio de 1944,
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año. Madrid, 24 de abril de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo, en los Distritos Notariales que se relacionan, a los siguientes notarios: Distrito de Utrera: Doña Carmen Loscertales Martín de Agar, Notaria de Utrera. Distrito de Ceuta: Don Juan Ramón Furrasola González, Notario de Ceuta. Distrito de Antequera: Don Alejandro Toscano Gallego, Notario de Antequera. Archivo de Sanlúc
Hechos I Mediante instancia suscrita por don C. A. y doña S. J. O. M. el día 3 de diciembre de 2014, se solicitaba del Registro Mercantil de Madrid la anulación o rectificación parcial de una inscripción registral por concurrir en la misma determinados errores de concepto. Fundamentaban su pretensión en la consideración de que el registrador Mercantil no había interpretado adecuadamente el alcance del consentimiento y de la renuncia que los recurrentes habían realizado en relación con los acuerd
Madrid, 26 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I El día 28 de abril de 2005 se refleja en el Registro de la Propiedad de Granada número 2 el inicio del procedimiento de compensación urbanística del Plan Parcial O1 y O2 mediante nota marginal de expedición de certificación de cargas y afección de las fincas al resultado de dicho proyecto de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. El día 18 de julio de 2007 se procede a la inscripción del proyecto de compensación. El documento objeto de calificación y qu

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