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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada el día 28 de noviembre de 2014 por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, con número 1.877 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos sociales de fusión de las entidades «Dexcaseliva, S.L.», unipersonal (absorbente), y «Dexcen BF, S.L.», unipersonal (absorbida), ambas integradas por la misma persona como socio único que es también el administrador único de las mismas. Interesa reseñar que en la escritura se expresa por el administrador
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE del 20), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (art. 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asu
Hechos I El día 30 de octubre de 2014, con número 1.337 de protocolo, el notario de Jaén, don Carlos José Cañete Barrios, levantó acta notarial de la junta general de socios de la sociedad «Tecnología, Ingeniería y Montajes, S. L., en liquidación» que, debidamente convocada, se celebró con la asistencia de todos los socios: doña M. F. N. R., con participaciones que representan el 30% del capital social; don M. C. G.C., el 20% de dicho capital; don A. L. A. A., el 24% del mismo, y doña R. G. C. e
Este Centro Directivo ha acordado resolver: Primero. De acuerdo con las normas legales precitadas se adscriben a las plazas de Notarías vacantes a los Notarios según se relaciona en anexo a la presente resolución. Segundo. A todos los Notarios que han obtenido plaza en el presente concurso les es de aplicación la limitación del artículo 95 del Reglamento Notarial. Tercero. La presente Resolución se comunicará a las Comunidades Autónomas correspondientes con objeto de que por el órgano competente
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia por incompatibilidad con el cargo de Registrador. Madrid, 13 de febrero de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 6 de mayo de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 23 de enero de 2015.- El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Puertollano, don Pedro Antonio Vidal Pérez, el día 10 de diciembre de 2014, número 1.093 de protocolo, se formalizó una entrega de legados (prelegados, en concreto) ordenados por la causante, doña M. C. H. G. M., en su testamento, dándose la circunstancia de que a tal otorgamiento no concurrieron algunos de los herederos designados en aquél. Es de interés reseñar las siguientes circunstancias: Primera. En el expositivo sexto de la escritur
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 26 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I Mediante instancia suscrita el 9 de diciembre de 2014 por doña A. M. R. P., doña A. M. P. H. y don A. R. P., con firma legitimada, se solicita la cancelación por caducidad de la inscripción de hipoteca que grava la finca 15.322, constituida mediante escritura otorgada el 2 de febrero de 2006 ante la Notaria de Pola de Laviana doña María Luz García Prieto. Alegan como fundamento para la cancelación solicitada los artículos 79.2.ª y 82, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria. II Presentad

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