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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich, de fecha 18 de noviembre de 2014, con el número 2.670 de orden de su protocolo de ese año, don G. M. F., como administrador mancomunado de la entidad «Servicios Integrales de Transportes y Almacenes, S.L.», revocó y dejó sin efecto los poderes que la compañía había otorgado a varios de sus apoderados. En la escritura manifiesta que al ser retirado su consentimiento como uno de los administradores manco
Hechos I Mediante escritura autorizada por la notaria de Madrid, doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, de fecha 26 de enero de 2015, con el número 48 de protocolo, doña L. B. O. vendió a don G. P. B. G. L. una finca urbana distinta del que se señala como domicilio habitual del comprador en la comparecencia. En las circunstancias de estado civil de don G. P. B. G. L. figura, entre otras, que está casado bajo el régimen de separación de bienes. A continuación de esa comparecencia, señala que
Hechos I Por el notario recurrente se autorizó, en fecha 19 de diciembre de 2014, escritura pública de apoderamiento en la que comparecen los dos administradores solidarios de la sociedad «Hostelería Casino Teatro Balear, S.L.», otorgando poder general mercantil a favor de determinada persona física. Tras la cláusula en la que se recoge el contenido de facultades que comprende el poder, se hace constar lo siguiente: «c) Autocontrato: Las facultades conferidas podrán ejercitarse aun cuando aparez
Hechos I Mediante testimonio, expedido el día 27 de diciembre de 2011 por la secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, de los decretos dictados con fecha 1 de septiembre y 11 de noviembre de 2011, se resolvió la subasta de un bien embargado y se ordenó la cancelación de asientos posteriores. II Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 12 el día 19 de enero de 2015, bajo el asiento número 705, del tomo 121 del Libro Diario, fu
Hechos I Mediante escritura autorizada por la Notaria de Sanlúcar de Barrameda, doña María Inmaculada Benítez González, el día 19 de febrero de 2015, bajo el número 135 de su protocolo, se formalizó la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva denominada «Trebu-Oil, S.L.». Según se afirma, se constituye al amparo de lo previsto en los artículos 4 y 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital según redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 27 de junio de 2014, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-CGL», y su anexo (cuadro de amortización), aprobado por Resolución de 10 de noviembre de 2010 («BOE» de 23 de noviembre de 2010), y modificado por Resolución de 30 de marzo de 2012 («BOE» de 4 de mayo de 2012), para ser utilizados por esa en
Hechos I Por la sociedad recurrente se presentó en el Registro Mercantil certificación del secretario del consejo de administración de la que resulta que, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2014, y estando presentes todos sus miembros, se adoptó por unanimidad, y no estando la sociedad obligada, a nombrar auditor a determinada firma con el fin de verificar las cuentas correspondientes al ejercicio 2014. II Presentada la referida documentación, fue objeto de la siguiente nota de calificaci
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE del 20), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarias ubicadas dentro de su ámbito territorial. El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Notariado, de 2 de junio de 1944, ref
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 18 de enero de 1984, en Gijón, ante el notario don Tomas Sobrino Álvarez, la recurrente y su esposo otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales por la que pactaron absoluta separación de bienes y se adjudicaron los bienes que constan en el inventario. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Gijón número 5, en unión de instancia con firma legitimada, dicho documento fue calificado con la siguiente no
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Fuengirola, Colegio Notarial de Andalucía, a don Fernando Javier Moreno Muñoz, notario con residencia en dicha localidad. Madrid, 25 de febrero de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirector

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