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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Jaén, don Juan Lozano López, con fecha 20 de noviembre de 2003 y número 3.503 de protocolo, se otorgaron operaciones de liquidación de bienes gananciales, aceptación y adjudicación de la herencia de don G. C. G. Había fallecido el día 20 de febrero de 1999 en estado de casado con doña B. G. G., dejando de su único matrimonio con ésta cuatro hijos llamados doña Rita, doña Araceli, doña María Inmaculada y don Esteban C. A. Ocurrió su óbito b
Hechos I Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde se siguen autos de procedimiento de ejecución hipotecaria número 22/2012 en el que, tras los trámites legales oportunos, recayó decreto de adjudicación, en fecha 1 de diciembre de 2014, de la secretaria judicial, doña G. C. G., del que resulta la adjudicación de la finca registral número 27.555 del municipio de Telde a favor del actor, «Banco Santander, S.A.», así como la procedencia de la cancelación de hipoteca ejecutada y de una
Hechos I En expediente administrativo de apremio instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04 de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la mercantil «Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnologías para la Transmisión y distribución Eléctrica XXI, S.A.», se dictaron cuatro providencias de apremio de fechas 20 de diciembre de 2013, y 30 de agosto, 25 de septiembre y 22 de octubre de 2014, referentes a los períodos de liquidación 08 2013 y 05, 06 y 07 2014
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 7 de mayo de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
En los autos de juicio verbal número 492/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil «Intensa Canarias Servicios Integrados, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales, doña R. I. G. L., y asistida por doña M. J. M. D., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por el Abogado del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de diciembre de 2014, que contiene el s
Hechos I Por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, se dictó mandamiento de cancelación de inscripciones como consecuencia de que, en los autos número 565/2013, ha recaído sentencia firme, de fecha 29 de octubre de 2013, del juez, don Manuel Pérez Echenique, de la que resulta estimada la demanda contra «Compañía Urbanizadora de Lofts, S.A.», y «Desarrollo de Alojamientos Turísticos, S.A.», en situación de rebeldía procesal, declarando resuelto determinado contrato de
Hechos I Con fecha 4 de noviembre de 2013 se libró mandamiento por el secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vera, en cuya virtud se traslada, para su oportuna inscripción, la sentencia de fecha 19 de abril de 2013, dictada por la juez titular de referido juzgado, por la que se acordó estimar sustancialmente «la demanda interpuesta por Dª. G. M. P. F. contra Dª. M. F. V. declarando la nulidad de la adjudicación hereditaria firmada el 14 de Julio de 2.006 otorgada a
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 23 de agosto de 2013 ante el notario de Guadix, don Julián Santiago de Sebastián López, con el número 947 de protocolo, don E. M. M. donó a su hermana, doña M. M. M., la nuda propiedad de las fincas registrales número 6.515 y 6.889 de Registro de la Propiedad de Guadix. II Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Guadix, fue objeto de una primera calificación el día 2 de enero de 2014, que no fue impugnada. Posteriormente, el
Hechos I Mediante diligencia de embargo de inmuebles expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Granada, Delegación Especial de Andalucía, el día 13 de noviembre de 2014, se ordenó la práctica de anotación preventiva de embargo de varias fincas sitas en el Registro de la Propiedad de Armilla. II Presentada dicha diligencia en el Registro de la Propiedad de Armilla, junto con el mandamiento de anotación de embargo expedido el día 11 de feb
Hechos I En acta de manifestaciones de fecha 28 de octubre de 2014, otorgada ante el notario de Valencia, don Juan Piquer Belloch, doña M. R. M. M. declaró que renuncia a la participación indivisa del veinticinco por ciento en el pleno dominio de determinada finca cuya titularidad le fue reconocida por la sentencia que se cita, y solicita que se cancele la inscripción registral practicada en su favor dejando vigente la inscripción anterior «de la que a su vez dimanarán nuevas inscripciones a fav

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