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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I En procedimiento de juicio cambiario número 73/2013 seguido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid a instancia de «Ascensores Jican S.L.» contra «Luis Altafaj Arquitectura S.L.», se dictó -el día 6 de junio de 2014- decreto por el que se adjudicaba a los ejecutantes las fincas registrales números 134.971, 134.972 y 135.046 del Registro de la Propiedad de Madrid número 10. De conformidad con lo acordado en dicho decreto, el Juzgado libró mandamiento ordenando la cancelaci
Hechos I Mediante testimonio expedido por doña M. L. S. G., secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Albacete, consta la sentencia firme de divorcio de mutuo acuerdo número 174/2014, por la que se aprueba convenio regulador de fecha 28 de marzo de 2014 suscrito por las partes y aprobado judicialmente. II Tal documento, una vez realizadas la preceptiva liquidación fiscal, se presentó en el Registro de la Propiedad de Albacete número el día 24 de abril de 2015
Hechos I Con fecha 4 de marzo de 2015 se presentó en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 1 instancia suscrita el día anterior por don G. N. A. U., en su propio nombre y en representación de la comunidad de herederos de doña J. A. N. Por medio de la misma se solicitaba la rectificación de un error de concepto que se entendía producido en la inscripción 11ª de la registral 2.621. Dicha inscripción se había practicado el 28 de enero de 2014 en virtud de escritura otorgada ante la notaria
Hechos I En decreto de adjudicación dictado el día 18 de junio de 2014 por doña C. G. M., secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia, ejecución de títulos judiciales número 1109/2003 se adjudicó a don F. R. P. entre otras, la finca registral número 90, como consecuencia de la ejecución del embargo que se acordó sobre los derechos hereditarios que corresponden a don J. M. S. en la herencia de su padre, don P. M. M. II Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Ripollet, don Antonio Víctor García-Galán San Miguel, de fecha 30 de mayo de 2014, con número 411 de su protocolo, doña C. H. R. otorgó operaciones de aceptación y manifestación de la herencia de su esposo, don H. J. W., de nacionalidad alemana, que falleció en Ripollet el día 30 de enero de 2014 en estado de casado con la compareciente. A efectos de este expediente, se hace constar que se incorpora a la escritura certificado de defunción
Hechos I Mediante póliza mercantil intervenida por el Notario de León, don Lorenzo Población Rodríguez, «Transolver Finance E.F.C, S. A», y la mercantil «Hermanos Moran Montiel, S. L.» conciertan un contrato de arrendamiento financiero sobre determinado vehículo. El contrato está garantizado personalmente, mediante fianza o aval por don J. M. M. y don J. F. M. R., el segundo representado. II Presentado testimonio literal no ejecutivo de dicha póliza mercantil en el Registro Mercantil y de Bienes
Hechos I Por la notaria de San Sebastián de la Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca, se autorizó, el día 20 de abril de 2015, acta de requerimiento de junta general de socios de la sociedad recurrente. A continuación, en la misma fecha, consta diligencia relativa a la celebración de la junta de la que resulta: Que asisten dos socios, don J. J. y don M. E. C.; Que no comparece don J. E. C. al encontrarse (según manifestaciones de la abogada doña R. R. F., que asiste en su condición de letrada), en t
Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Las Palmas de Gran Canaria, Colegio Notarial de las Islas Canarias, a don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, Notario con residencia en dicha localidad. Madrid, 15 de junio de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de j
Hechos I La finca registral objeto de este expediente -50.039 de Villena-, aparece inscrita a nombre de doña S. M. M. con carácter privativo. Fue adquirida a título de compra por la misma, en estado de soltera el 11 de febrero de 2005. Posteriormente, doña S. M. M. contrajo matrimonio con don A. C. C. el 27 de mayo de 2006. De ese matrimonio no tuvieron descendencia y se produjo su separación de hecho acreditada desde noviembre de 2010. Mediante sentencia de 3 de noviembre de 2011, ante el Juzga
Hechos I Por virtud de decreto firme, dictado el día 26 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Murcia, se adjudicó una finca, perteneciente al Registro de la Propiedad de Murcia número 7, y se ordenó la cancelación de la anotación de la que trae causa el procedimiento -letra A-, así como la de todos los derechos anotados o inscritos con posterioridad; pero a la fecha de presentación de dichos documentos en el Registro de la Propiedad, la anotación en la que se sustentab

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