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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado en escrito de fecha 19 de mayo de 2015, se autorice la utilización de la traducción a la lengua catalana de la versión en lengua castellana del modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra (leasing) y sus cláusulas adicionales «novación de contrato», y «subrogación de contrato» con letras de identificación «L-CM-CIC BAIL», acompaña la mencionada traducción. Segundo. Que el notario adscri
Hechos I Mediante mandamiento expedido el día 6 de mayo de 2015 por don R. S. G., tesorero y jefe de los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento de Torrent, se solicitó la inscripción de determinadas condiciones de afección y derechos urbanísticos. II Presentado en el Registro de la Propiedad de Torrent número 1 el citado mandamiento de inscripción de afección y derechos urbanísticos, junto con una copia confrontada con el original de declaración comunitaria, copia confrontada con el original
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Alcorcón, don Juan Antonio Moncada de Prado, de fecha 24 de septiembre de 2014, con el número 1.304 de protocolo, se otorgó compraventa, por doña A. C. A. a favor de don I. M. C., de una vivienda de protección oficial calificada provisionalmente según cédula expedida el día 11 de septiembre de 1984, expediente número 45-1-0201/84. Los datos de la calificación provisional que constan en el Registro resultan de escritura ante la entonces not
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Manuel Emilio Romero Fernández, de fecha 29 de julio de 2003, con el número 2.116 de protocolo, se otorgaron operaciones sucesorias por los fallecimientos de don Luis, don Domingo, don Sebastián, doña Josefa y doña Cándida A. O. De las numerosas operaciones particionales, resultan varios herederos y legatarios directos o por sustitución o por derecho de representación de otros premuertos, los cuales otorgan
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 6 de agosto de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
Hechos I Mediante póliza mercantil intervenida por el notario de León, don Lorenzo Población Rodríguez, «Banco Popular, S.A.» y la mercantil «Grúas Hermanos Merino, S.L.» concertaron un contrato de arrendamiento financiero sobre determinado vehículo. El contrato está garantizado personalmente, mediante fianza o aval, por don M. M. G, don J. L. M. G., don R. M. G., don M. M. M y doña M. J. G.G, con diversas representaciones y formas de actuación. II Presentado testimonio literal no ejecutivo de d
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 5 de febrero de 2015 por el notario de Madrid don Gregorio Javier Sierra Martínez, con número 106 de protocolo, la sociedad «Saguane Investments, S.L.», sociedad unipersonal, compró la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, al Tomo 1408, Libro 379, Folio 135, finca número 15.445, inscripción 2-3. Dicha compraventa es resultado de la subasta notarial tramitada para la venta de la finca, por tratarse de un inmueble perteneci
Hechos I En escritura, de fecha 22 de enero de 2015, otorgada por el Instituto de la Vivienda de Madrid ante la notaria de Madrid, doña Almudena Santiago Charlan, con el número 74 de protocolo, se subsanó la escritura pública de fecha 26 de septiembre de 1973, de declaración de obra nueva y constitución de fincas en régimen de propiedad horizontal, autorizada por el notario de Madrid, don Francisco Núñez Lagos, con el número 1.677 de protocolo, otorgada por el Instituto Nacional de la Vivienda.
Hechos I En sentencia dictada el día 25 de abril de 2013 en procedimiento ordinario número 1060/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián a instancia de don J. G. A., don I. A. Z. y don J. M. J. L. frente a don J. M. A. A. y doña M. C. y don J. A. A., herederos de don J. A. E., doña I. G. A., doña M. L. y don F. A. A., doña C. M. G. y doña M. C. A. A., se declaró que los demandantes, actuales propietarios de la Casa A., son propietarios de una acción de las diec
Hechos I Con fecha 26 de febrero de 2015 se expidió, por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Medina de Rioseco, doña A. M. G. V., testimonio de la sentencia dictada por doña Patricia Fresco Simón, magistrada-juez titular del citado Juzgado, el día 18 de septiembre de 2013, en el procedimiento ordinario número 90/2013. El fallo de dicha sentencia dice literalmente: «Que estimando la demanda formulada por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro de Latarce declaro q

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