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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada el día 16 de abril de 2015 por el notario de Vitoria, don Fernando Ramos Alcázar, bajo el número 376 de protocolo, se formalizó un préstamo hipotecario, concedido por «Bankinter, S.A.» para financiar el pago de parte del precio de adquisición de la vivienda que en tal escritura se describe perteneciente al Registro de la Propiedad de Vitoria número 5. II Dicha escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5 el día 16 de abril de 201
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 15 de septiembre de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I Mediante auto dictado el día 22 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia, en el procedimiento ordinario número 769/2010, promovido a instancias de don J. A. S. M. contra doña E. M. P., se homologó el acuerdo transaccional suscrito por las partes, en fecha 21 de julio de 2011, consistente en la extinción de comunidad respecto a la finca registral número 4.150 de Benimámet, de la que son titulares por mitades indivisas por título de compraventa. II Presen
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, el día 13 de mayo de 2015, número 482 de su protocolo, se constituyó la sociedad con carácter de unipersonal «EV Holiday Property Development, S.L.», por el único socio, la sociedad denominada «EV Balear Real Estate Holding, S.L.». Esta última sociedad tiene un capital social de tres mil seis euros, y aporta a dicha constitución la cantidad de tres mil euros. II El día 26 de mayo de 2015 s
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, el día 15 de junio de 2015, número de protocolo 795, doña M. P. J. J., como secretaria del consejo de administración de la sociedad «Chip Card, S.A.», otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales, dándose nueva redacción de determinados artículos de los estatutos de dicha sociedad, entre ellos el 41, pues según se dice -literalmente- en la certificación incorporada a la escritura: «&(vi
Hechos I Mediante mandamiento expedido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia el día 26 de marzo de 2014, se solicitó la cancelación de los asientos de anotación de embargo anteriores a la declaración de concurso de la sociedad deudora y propietaria de los bienes, sin constar la intervención de dichos anotantes en el procedimiento en cuestión. II Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Jumilla con fecha 19 de diciembre de 2014, bajo el asiento número 2.687 del t
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, el día 29 de abril de 2015, número 472 de protocolo, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo a favor de la entidad «Caixabank, S.A.». II Presentada en el Registro de la Propiedad de Torredembarra el día 29 de abril de 2015, asiento de presentación número 756 del Diario 67, retirada y vuelta a presentar el día 28 de mayo de 2015, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «En el ej
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Santiago de Compostela, don José Antonio Cortizo Nieto, de fecha 6 de febrero de 2013, con número 168 de protocolo, doña D., don J., don M., doña M.C., doña M. y don J. A. G. B., otorgaron la partición de las herencias de sus padres, don J. G. B. -fallecido el día 15 de julio de 2006- y doña M. B. E. -fallecida el día 7 de mayo de 2012-. De esta escritura, de los testamentos de los causantes y de la sentencia que se dirá, resulta lo siguie
Hechos I Por mandamiento expedido el 10 de marzo de 2015 por la secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, doña C. C. G., en el que se inserta literalmente el auto de declaración de concurso de acreedores, necesario y voluntario, de don G. A. E. M., se solicita, conforme al artículo 24 de la Ley Concursal, la práctica de anotación preventiva de la declaración de concurso de acreedores. II Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Benidorm n.º 2, fue objeto de la si
Hechos I Mediante mandamiento, expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga el día 18 de mayo de 2015, se solicitó la extensión de una anotación preventiva de embargo sobre una finca propiedad de la demandada, y sobre la que ya consta anotada una anotación de prohibición de disponer ordenada en procedimiento administrativo. II Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Falset, con fecha 18 de mayo de 2015, bajo el asiento número 1.354, del tomo 89 del Libro

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