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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Por el Notario recurrente se autorizó, el día 18 de mayo de 2015, escritura en la que comparece doña I. M. C., como persona física designada para el ejercicio de las funciones del cargo de administradora única que ostenta de la sociedad «Montero Morales Arquitectos, S.L.P.» respecto de la sociedad «Gripandal, S.L.». Expone doña I. M. C. que la sociedad «Gripandal, S.L.» ha celebrado junta general, disponiendo elevar a público todos los acuerdos adoptados. De la certificación unida resul
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Celanova, don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, el día 2 de febrero de 2015, número 306 de su protocolo, don A. M. R aportó a su sociedad de gananciales una finca urbana, calificada como solar, que había adquirido por herencia de sus padres según resultaba de escritura de adjudicación hereditaria autorizada por el mismo notario el día 10 de noviembre de 2014, número 3.160 de protocolo. Resulta relevante a estos efectos la circunstancia de que
Hechos I Mediante mandamiento, expedido por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo el día 13 de mayo de 2015, se acordó ampliar el embargo que ya figura anotado en el Registro de la Propiedad de Escalona sobre determinada finca registral, por el aumento de la deuda en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que originó aquella anotación. II Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Escalona bajo el asiento de presentación 714 del Diario 10
Este Centro Directivo ha acordado resolver: Primero. De acuerdo con las normas legales precitadas se adscriben a las plazas de Notarías vacantes a los Notarios según se relaciona en anexo a la presente resolución. Segundo. A todos los Notarios que han obtenido plaza en el presente concurso les es de aplicación, en su caso, la limitación del artículo 95 del Reglamento Notarial. Tercero. La presente Resolución se comunicará a las Comunidades Autónomas correspondientes con objeto de que por el órga
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Santander, don Luis Ángel Velasco Ballesteros, de fecha 27 de febrero de 2015, con el número 308 de protocolo, doña M. I. L. M., en el concepto de «albacea», y don J. M. C. en virtud de la instrucción del causante «para que asesore a la citada albacea, cumpliéndose la voluntad de aquella, impuesta en la cláusula séptima del testamento, al objeto de la liquidación de los bienes ordenada», otorgaron la partición de la herencia de la fallecid
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 29 de octubre de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I Mediante auto, dictado el día 12 de marzo de 2013 en sede de expediente de dominio, exceso de cabida número 443/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villena, se acordó, en su parte dispositiva, declarar justificado por los promotores del expediente la mayor cabida de la finca registral número 4.032, y la inscripción en el Registro de la Propiedad del exceso de metros cuadrados añadiendo que su superficie actual es de 25.017 metros cuadrados. Se acom
Hechos I Mediante mandamiento expedido por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo el día 13 de mayo de 2015, se acordó ampliar el embargo que ya figura anotado en el Registro de la Propiedad de Escalona sobre determinada finca registral, por el aumento de la deuda en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que originó aquella anotación. II Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Escalona bajo el asiento de presentación 713 del Diario 102
Hechos I Mediante auto, dictado el día 19 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz, en procedimiento de expediente de dominio para la reanudación de tracto número 341/2013, se ordenó la segregación de un trozo de la finca registral número 2.332 del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, y su posterior inscripción a nombre de don J. J. M. A., promotor del expediente. II Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la Propi
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Atendida la asunción de c

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