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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Miajadas, don Ignacio Ferrer Cazorla, de fecha 8 de mayo de 1992, con el número 469 de protocolo, se procedió a la partición de herencia de la causante doña M. V. B., cuyo óbito acaeció el día 19 de marzo de 1992, bajo la vigencia de su último testamento abierto ante el notario de Trujillo, don Pedro Castelló Álvarez, de 19 de mayo de 1967, que a los efectos de este expediente, entre otras cláusulas dispuso: «Ordena los siguientes legados:
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 16 de septiembre de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I El día 23 de marzo de 2015, por don J. R. E. P., secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lliria, se libró testimonio del decreto dictado el día 16 de febrero de 2015 por el juez titular de dicho Juzgado, así como el pertinente mandamiento de cancelación de cargas, derivados del procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados número 649/2012, seguido a instancia de «Cajamar Cajas Rurales Unidas, S.C.C.», contra «Construibáñez, S.L.», como deudora
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, el día 3 de febrero de 2015, número 80 de protocolo, la entidad «Frederik Foged Nielsen Holding Aps» vendió a don M. C. S. una vivienda unifamiliar aislada construida sobre una parcela de terreno en el término municipal de Sóller. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 8, dicho documento fue calificado con la siguiente n
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil de Madrid Notificación de calificación Alfonso Presa De La Cuesta, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglam
Hechos I Mediante instancia con firma legitimada notarialmente, los titulares registrales de una finca solicitaron la cancelación de una inscripción de concesión administrativa de distribución de hidrocarburos y del derecho de reversión a favor del Estado que pesa sobre la finca vinculada a dicha concesión, todo ello al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. II La citada instancia fue presentada en el Registro
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 25 de marzo de 2015 por don Ángel Luis Torres Serrano, notario de Gijón, número 611 de protocolo, doña M. R. P. C. constituyó hipoteca sobre una casa de su propiedad, que constituye su vivienda habitual, situada en el término de Naves, perteneciente al Registro de la Propiedad de Llanes, en garantía de un préstamo hipotecario concedido a su favor por don G. A. F. II Dicha escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad de Llanes el día 25 de
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Alicante, don José Nieto Sánchez, el día 26 de mayo de 2015, número 612 de protocolo, don P. M. P. S. manifestó y se adjudicó la herencia causada por fallecimiento de doña A. T. S., en lo que se refiere a un piso sito en Alicante. II Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3, fue calificada con la siguiente nota: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 d
Hechos I Mediante testimonio, de fecha 7 de mayo de 2015, de decreto de adjudicación dictado por don E. J. R. S., secretario judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en procedimiento de ejecución de apremio dictado en el seno del procedimiento número 15/2013 seguido a instancia de «Banco Santander, S.A.», como sucesor procesal de «Banco Español de Crédito, S.A.», contra la mercantil «Menquinso Obras y Construcciones, S.L.», se procedió a la ejecución hipotecaria de
Hechos I Mediante sentencia número 1/09, dictada el día 19 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ocaña en autos de procedimiento ordinario número 218/2007, se declaró que don F. I. R. y don J. A. L. M. T. son dueños por mitades indivisas, el segundo con carácter ganancial, de un terreno de 2.986,58 metros cuadrados II Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Ocaña, fue objeto de la siguiente calificación: «Conforme al artícul

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