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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Este Centro Directivo ha acordado: Primero.-Resolver la provisión de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes con los Registradores que se relacionan en el anexo de la presente resolución. Segundo.-Comunicar esta resolución a las Comunidades Autónomas correspondientes al objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que deban ocupar plazas situadas en el territ
Hechos I Por virtud de decreto, dictado el día 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrijos, se ordenó el embargo de la finca registral número 7.968, del municipio de Almorox, perteneciente al Registro de la Propiedad de Escalona. II Tras sucesivas presentaciones y calificaciones, el mandamiento de embargo se volvió a presentar con el número de asiento 553 del Diario 102, siendo calificado desfavorablemente en nota del siguiente tenor literal: «
Hechos I Mediante escritura autorizada por la notaria de Valencia, doña Isabel Merino Cubells, de fecha 31 de marzo de 2015, con el número 30 de protocolo, se otorgaron operaciones particionales ocasionadas tras el óbito de doña J. M. D. Comparecen el viudo y todos sus hijos, presentes o representados. En la escritura se describe en el inventario una rústica en término de Albacete, al Paraje Bancal del Peral, sobre la que existen dos edificaciones: una de una sola planta, destinada a usos agríco
Hechos I Por el notario de Brescia (Italia), don Bruno Barzelotti, se autorizó el día 29 de mayo de 2014 escritura de aceptación de herencia en la que comparecen don M., don G., doña G. y doña A. M. y doña M. B., manifiestan que don P. M. falleció intestado en Brescia el día 6 de septiembre de 2012, declaran aceptar la herencia a la que están llamados cómo cónyuge supérstite e hijos respectivamente según Ley y se adjudican los bienes en la proporción a la que son llamados según Ley. Entre los bi
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Córdoba don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, de fecha 6 de mayo de 2015 con el número 1.127 de protocolo, doña F. C. G. y don R., doña F. y don A. S. C. otorgaron operaciones de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación de herencia y adjudicación de bienes. En el testamento del causante, legó el usufructo universal de sus bienes a su cónyuge, y para después del fallecimiento de la usufructuaria, hizo un legado a favor de su hija, doña
Hechos I Por decreto de 5 de septiembre de 1991, se declaró de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de San Pedro de Bugallido y Santa María de Biduido del municipio de Ames, fijándose en decreto de 9 de diciembre de 1999 la unidad mínima de cultivo para terrenos de secano y regadío. El día 26 de noviembre de 2014 se protocolizó el acta de reorganización de la propiedad. II Presentadas distintas copias parciales de dicho acta en el Regist
Hechos I Por el notario de O Grove, don Pablo Pazos Otero, se autorizó, el día 2 de marzo de 2015, escritura pública en la que comparece don S. M. M. quien renuncia, de forma inmediata e irrevocable, al cargo de administrador solidario de la sociedad «Construcciones Moldes y Moldes, S.L.», requiriendo al autorizante para que notifique dicha circunstancia a la sociedad y a la otra administradora solidaria. II Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil, fue objeto de la siguient
Hechos I En mandamiento dictado el día 10 de junio de 2015 por la Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid, en seno de procedimiento ordinario número 315/2015, se ordenó la extensión de anotación preventiva de la demanda sobre la finca registral número 31.658. II Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue objeto de la siguiente calificación: «Conforme al art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria y al art. 133 d
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, el día 13 de mayo de 2015, número 483 de su protocolo, se constituyó la sociedad con carácter de unipersonal «EV Holiday Rental Balearic Islands, S.L.», por el único socio, la sociedad denominada «EV Balear Real Estate Holding, S.L.». Esta última sociedad tiene un capital social de tres mil seis euros, y aporta a dicha constitución la cantidad de tres mil cincuenta euros. II El día 18 de m
Hechos I Con fecha 21 de mayo de 2015 se presentó en el Registro de la Propiedad de Santa Fe número 1, testimonio del decreto de adjudicación en unión de mandamiento expedido en Santa Fe el día 30 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, por el que, en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1755/2010, seguido a instancia de «Banco Español de Crédito, S.A.», contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña J. G. L., se adjudicaba a la parte ej

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