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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Por escritura autorizada por el notario de Elche, don Francisco José Tornel López, el día 7 de julio de 2015, número 2.405, «Rexcys, S.L.» y «Asedem Abogados y Asesores, S.L.P.» elevaron a público un documento privado, fechado el día 23 de abril de 2015, con sello de presentación y pago del impuesto de fecha 22 de mayo de 2015, en por el que la primera cedía a la segunda una parcela de terreno y la mitad indivisa de otra sitas en Elche en pago de la deuda que la cedente mantenía con la
Hechos I Mediante escritura autorizada por la notaria de Buitrago de Lozoya, doña María Teresa Martínez Martínez-Colubi, doña D. H. S. donó a doña M. P. H. P. la finca registral número 150 del término municipal de La Serna del Monte. Según el Registro, dicha finca se describe como rústica con superficie de 14 áreas y 51 centiáreas. Sin embargo, en la escritura que ahora nos ocupa, se manifiesta que en la actualidad esta finca se corresponde en Catastro con dos parcelas urbanas sitas en la misma
Hechos I Mediante testimonio de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja con fecha 26 de mayo de 2014, en expediente de dominio para inmatriculación número 1765/2011, se declaró justificado el dominio de determinada finca a favor de la sociedad «Blue Stratos Compagny, S.L.». II Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, bajo el asiento de presentación 294 del Diario 206, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Al
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» de 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarías ubicadas dentro de su ámbito territorial. El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Notariado, de 2 de junio de
Hechos I En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 826/2013, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey, a instancia de don F. A. M. y doña M. G. L. frente a «Vallearganda, S.L.», se libró el día 17 de julio de 2015 mandamiento por la secretaria de dicho Juzgado ordenando la anotación preventiva del embargo decretado sobre nueve fincas registrales. II El citado mandamiento fue presentado en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey número 2
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Sant Boi de Llobregat, don Ángel Querol Sancho, de fecha 22 de mayo de 2015, con el número 892 de protocolo, la representación de la «Cooperativa de Consumo Ciudad Cooperativa, S.C.C.L.» y doña M. M. F. otorgaron la elevación a público de un contrato de arrendamiento por un plazo de treinta años, de un local de negocio integrado en una nave donde están ubicados otros locales de negocio; para su identificación se dice que «forma parte de la
Advertido dicho error, conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no ser firme la citada sentencia de la Audiencia Provincial, por haberse recurrido en casación ante el Tribunal Supremo y dictada sentencia por el citado Tribunal el 13 de septiembre de 2013 casando la sentencia y desestimando el recurso de apelación en su día interpuesto, procede dictar la siguiente Resolución: 1
Este Centro Directivo ha acordado: Primero. Resolver la provisión de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes con los Registradores que se relacionan en el anexo de la presente resolución. Segundo. Comunicar esta resolución a las Comunidades Autónomas correspondientes al objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que deban ocupar plazas situadas en el territ
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Morón de la Frontera, don Roberto López-Tormos Pascual, el 12 de enero de 2005, con número 20 de su protocolo, los dos administradores mancomunados de la sociedad «Residencia Asistencial Morón, S.L.», don A. A. F. F. y doña M. M. G., confirieron poder a don E. R. L. En escritura autorizada por la notaria de Morón de la Frontera, doña María de las Mercedes Uceda Serrano, el día 10 de abril de 2015, con número 248 de su protocolo, don A. A. F
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Santiago de Compostela, don Héctor Ramiro Pardo García, de fecha 9 de octubre de 2014, con el número 1.211 de protocolo, doña M. D. V. F. y doña D., doña C. M. y don R. S. V. otorgaron requerimiento de procedimiento para el nombramiento de contador-partidor dativo para la realización de las operaciones particionales como consecuencia del óbito de don J. S. E. Siendo la legislación gallega la aplicable a la sucesión y formas de partición, d

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