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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 13 de enero de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Madrid, 7 de diciembre de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I Mediante testimonio expedido por doña M. A. J. F., secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arenas de San Pedro, del auto de fecha 22 de abril de 2015, dictado en el procedimiento número 447/2014, de expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, se ordenó la inscripción de la finca registral número 2.141 del Registro de la Propiedad de Cebreros a favor de don J. G. E. y doña G. M. P. II Presentado el indicado testimonio en e
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de El Ejido, don José Andrés Molina Ortiz, de fecha 25 de febrero de 2015, con el número 70 de protocolo, don J. V. M. N. otorgó aceptación, manifestación y adjudicación de la herencia de doña R. N. F. A su fallecimiento, en el estado de viuda, deja y le sobreviven sus tres hijos, llamados doña S., don E. J. y don J. V. M. N. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento autorizado por el notario de El Ejido, don Leopoldo Ocaña Ca
Trascurridos diez días hábiles desde la publicación de la referida lista provisional, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 505 del Reglamento Hipotecario ha acordado: Primero. Elevar a definitiva la lista provisional correspondiente al turno ordinario y la lista provisional del turno de personas con discapacidad. Seg
En los autos de juicio verbal número 18/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense a instancia de la procuradora de los tribunales, doña A. C. D., actuando en nombre y representación de don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, notario Celanova, como parte demandante, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con asistencia del abogado del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 30 de marzo de 2015, que contiene el siguiente FALLO Estimar íntegramente
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 7 de mayo de 2015 por el Notario de Alcobendas, don Gerardo von Wichmann Rovira, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta general universal de la sociedad «José Banus, S.A.», por los que se reelige a don C. E. A. como administrador único de dicha sociedad. II El día 13 de agosto de 2015 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid copia autorizada de la referida escritura, y fue objeto de calificación negativa que, a continuación,
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 17 de noviembre de 2015, se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-DLLRS», y sus anexos I y II. Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II. Tercero. Que el Notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación del modelo s
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Sevilla la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Mercantil Sevilla Notificación de calificación El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
Hechos I Mediante sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrent, en autos de divorcio de mutuo acuerdo número 527/2015, se aprobó el convenio regulador suscrito por don D. P. M. y doña R. M. G. Del mismo resulta que determinada finca registral (vivienda), adquirida por uno de los cónyuges en estado de soltero, se aporta a la sociedad de gananciales y, posteriormente, se adjudica al otro cónyuge por título de liquidación de sociedad de gan

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