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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Por medio de mandamiento expedido el día 3 de junio de 2015 por don A. M. S., Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sueca, se dio traslado de la sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2013 por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento de juicio ordinario número 231/2006. Dicha sentencia dictada en apelación estimaba el re
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, el día 14 de julio de 2015, número de protocolo 712, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo a favor de la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.». II Presentada en el Registro de la Propiedad de Torredembarra el día 14 de julio de 2015, asiento de presentación 1297 del Diario 67, retirado y devuelto el día 21 de agosto de 2015, fue objeto de la siguiente nota de calificación de
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, el día 29 de julio de 2015, protocolo 751/2015, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo hipotecario a favor de la entidad «ING Bank NV». II Presentada en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, fecha de presentación 29 de julio de 2015, retirado y devuelto el día 9 de septiembre de 2015, asiento de presentación 1405 del Diario 67, fue objeto de la siguiente nota de calificación de
Hechos I Por instancia fechada el día 27 de abril de 2015, el recurrente, en la representación que ostenta, expuso: Primero.-Que la sociedad que representa es titular de una mina de carbón de hulla nombrada «La Escondida», número 5.657, cuya descripción se refleja así como que consta inscrita en el Registro de la Propiedad con sus datos de inscripción; «Primera demasía a La Escondida», número 5.960, con descripción y datos de inscripción correspondientes, y «Segunda demasía a La Escondida», núme
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Castellón de la Plana, don Eduardo José Delgado Terrón, de fecha 17 de marzo de 2015, con el número 228 de protocolo, doña T. B. E., compareciendo por sí sola, y en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de sus padres, don F. B. G. y doña E. E. T., otorgó donación por los segundos en favor de la primera. En la citada escritura se otorgó donación de una serie de fincas de los donantes, don F. B. G. y doña E. E. T., a favor
Hechos I Mediante sentencia dictada el día 1 de junio de 2007 en autos sobre juicio ordinario número 98/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Icod de los Vinos, se declaró el dominio, se reanudó el tracto registral y se ordenó la inscripción de un exceso de cabida sobre la finca registral número 1.615. II Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, junto con un escrito expedido por don M. G. D., abogado, como mandatario
Hechos I El día 7 de mayo de 2015, se autorizó escritura de manifestación y aceptación de herencia por don Fermín Moreno Ayguadé, notario de Tauste. El causante fallece intestado y, según consta en la referida escritura, en la misma fecha se instó acta de declaración de herederos, advirtiendo el notario de que será necesario el transcurso de veinte días hábiles y acompañar copia autorizada del acta de cierre con juicio favorable a la notoriedad pretendida. En acta de declaración de herederos abi
Hechos I Se presentó en el Registro de la Propiedad de Lora del Río mandamiento expedido el día 16 de junio de 2015 por don J. L. B. F., recaudador ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 9 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, en expediente número 41091000669705, ordenando la cancelación de la anotación de embargo letra A, practicada sobre la finca registral número 3.526 del municipio de Tocina, y de todas las cargas posteriores a la misma, por adjudicación e
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 8 de septiembre de 2015, se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación «L-AO2015». Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II. Tercero. Que el Notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación del modelo
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, el día 16 de junio de 2015, número de protocolo 651, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo a favor de la entidad «Caixabank, S.A.». II Presentada en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 10 de agosto de 2015: «Documento: escritura pública de préstamo hipotecario. Funcionario: D. Ricardo Cabanas Trejo, protocolo 651, a 1

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