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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 28 de marzo de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 30 de enero de 2017.- El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado declarar a la mencionada notaria en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año. Madrid, 5 de septiembre de 2016.- El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 4 de agosto de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), la Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 17 de abril de 2017.- El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado declarar al mencionado Registrador en situación de excedencia en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por incompatibilidad con el puesto de Notario. Madrid, 17 de mayo de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid,14 de septiembre de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 26 de junio de 2015 ante el notario de Palma de Mallorca, don Jesús Maria Morote Mendoza, subsanada y ratificada en escritura otorgada ante el mismo notario el día 13 de julio de 2015, doña A. I. M. S. vendió la finca registral número 15.907 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 8 a los cónyuges don M. F., de nacionalidad marroquí, y doña B. C. D., de nacionalidad estadounidense, manifestando estos estar casados «en el régimen legal
Hechos I Mediante testimonio expedido por don B. R. O., Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villanueva de los Infantes, se transcribió la sentencia número 115/2014 dictada en el seno del procedimiento número 242/2014, en el que se dirime un procedimiento judicial de disolución de la comunidad existente respecto de la finca registral número 11.207 del Registro de la Propiedad de Villanueva de los Infantes. La mencionada sentencia puso fin a un procedimie
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Alcorcón, don Urbano Álvarez Merino, el día 30 de junio de 2015, con el número 1.742 de protocolo, se formalizó la declaración de la ampliación de obra nueva sobre un local comercial en planta baja de un edificio situado en Madrid, cuya superficie, según el título constitutivo de la propiedad horizontal era de 174 metros cuadrados, y en el que, aprovechando la altura de que disponía el mismo, se habían construido, hace más de veinte años,

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