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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escrito suscrito el 27 de julio de 2018 por don C. F. R. P. se formularon alegaciones respecto de una solicitud de la inscripción de representación gráfica georreferenciada de la finca registral número 6.260 del término de Alcora. II Presentadas dichas alegaciones en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid, fueron objeto de desestimación en forma de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: «Calificado el documento de alegaciones
Antecedentes de hecho Primero.? Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Sonia María García de Castro, Doña Margarita Miriam Díaz Aroca, Don José Luis Santamaría Abales y la entidad mercantil Pandamedia S.L. en virtud de las escrituras otorgadas ante el notario de Madrid Don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla el 1 de diciembre de 2017 con el número 3810 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario los días quince de febrero
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 30 de noviembre de 2018 por el notario de Córdoba, don Rafael Díaz­-Vieito Piélagos, con el número de protocolo 4.546, se constituyó hipoteca sobre vivienda unifamiliar en construcción sita en la ciudad de Palma del Río, perteneciente al Registro de la Propiedad de Palma del Rio, finca registral número 24.165, en garantía de un préstamo destinado a la construcción de una vivienda habitual, concedido por «Unicaja Banco, S.A.U.» en favor de un matrimon
Hechos I El día 7 de septiembre de 2018, don A. J. M., abogado, en nombre y representación de la entidad «FTG Industries, BV», presentó en el Registro de la Propiedad de Marbella número 4 un documento en el que solicitaba la modificación de una inscripción registral de determinada finca, por error de concepto, en relación con la cancelación de condición resolutoria expresa a nombre de «Kiodai, S.L.», e inscripción parcial a favor de nuevo titular, requiriendo la conformidad de las personas afect
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro Mercantil de Madrid: «Antonio Heliodoro Holgado Cristeto, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación del 'documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento d
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 22 de marzo de 2017 ante el notario de Almería, don Luis Enrique Lapiedra Frías, con el número 450 de protocolo, la mercantil «Calebus, S.A.U.», como dueña de la finca registral número 2.595 de Almería, solicitó la rectificación de la superficie, segregación y determinación de resto. Se acompañaba escritura de subsanación autorizada por el mismo notario el día 22 de septiembre de 2017, con el número 1.586 de protocolo. II Presentada dicha documentación
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Córdoba, don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, el día 12 de junio de 2018, con el número 1.062 de protocolo, don R. C. L., en nombre y representación de don M. M. L. y doña A. N. T., en virtud de poder otorgado ante la notaria de Bailén, doña Esperanza Méndez Vílchez, el día 4 de junio de 2018, con el número 522 de protocolo, vendió a don J. M. C. C. la finca registral número 22.073 del término de Bailén. Copia autorizada de dicha escritura fu
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017 con presentación de la documentación correspondiente. II Presentada la referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro Mercantil de Madrid: «Antonio García Conesa, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro
En la página 435, punto sexto de los fundamentos de Derecho, donde dice: «6.? De forma reiterada este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 28 de mayo de 2001, 24 de marzo de 2003 y 29 de diciembre de 2005), ha afirmado que, establecido que el monopolio de las actividades de ejecución se circunscribe a lo juzgado por los propios órganos jurisdiccionales (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1995): '(...) es admisible no sólo la existencia de apremios administrativos, sino también
Antecedentes de hecho Primero.? Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Tresaco Navarro y doña Andrea Piedra Alzar según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid Don Rafael de la Fuente García el 26 de julio de 2016 con el número 2427 de protocolo subsanadas por las siguientes: la otorgada ante el notario de Madrid don Jorge Saez-Santurtún Prieto como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero

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