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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Antecedentes de hecho Primero.? Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «B&J Adaptaciones, S.L.», don Javier Pascual Mas, doña Ana María Rojas Damunt, don José María Salord Salord, doña María Rosa Salord Salord, don Alberto Martínez Baño, don Alejandro Ventós Omedes, don Miguel Fradera Torredemer, doña Ainhoa Morán Rodríguez, doña María Peña Rodríguez Francisco y don Borja Romero Salord en virtud de escritura otorgada ante el Notar
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2015 por el notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 1.220 de protocolo, se formalizó la partición de los bienes de la herencia de don J. C. C. y se adjudicó a doña J. M. C. R. una participación indivisa del 59,38% y a don M. C. R. la restante participación indivisa del 40,62% de las fincas registrales números 55.914 y 55.915 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 11. II Presenta
Hechos I Mediante instancia privada suscrita el día 18 de junio de 2018 por doña M. A. G. C., como titular registral de la finca 8.833 del término de Sant Antoni de Portmany, se solicitó que se procediese a la coordinación catastral conforme al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota d
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Illescas se tramitó el procedimiento de ejecución hipotecaria número 648/2009 en el que se dictó decreto, de fecha 21 de abril de 2017, por el que se adjudicó la finca a «Mosacata, S.L.U.». Dicha adjudicación se verificó a instancias del ejecutante, después de que la subasta hubiera quedado desierta y considerando que la finca hipotecada no constituía vivienda habitual del ejecutado, por la totalidad de lo adeudado por todos los conceptos,
Hechos I Mediante instancia, suscrita el día 21 de noviembre de 2018 por don M. R. G. V., en nombre y representación de las entidades mercantiles «Fomento de Inversiones 2005, S.L.» y «Goizueta 15 Construcciones, S.L.», se solicitó la rectificación del error cometido en las inscripciones 6.ª y 7.ª en la que se hacía constar una inexistente segregación de parte de la finca registral número 2.136 del Registro de la Propiedad de Madrid número 13, existiendo dos porciones de fincas, descrita la segu
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 27 de septiembre de 2018 por el notario de Madrid, don Juan Aznar de la Haza, se otorgaron las operaciones particionales ocasionadas por el óbito de don J. A. M. G., quien falleció el día 19 de julio de 2011 dejando viuda, doña J. C. T., y tres hijos, llamados don J. M., doña M. J. y doña M. N. M. C. En su último testamento, de fecha 1 de febrero de 1995, otorgado ante la notaria de Madrid, doña Isabel Griffo Navarro, disponía lo siguiente: «Segunda.
Hechos I Por don José Areitio Arberas, notario de Marratxí, se autorizó el día 10 de enero de 2019 una escritura por la que se elevaban a público los acuerdos adoptados por la junta general y universal de la sociedad «Uep Rent, S.L.», en su reunión celebrada ante el mismo notario autorizante. Entre otros acuerdos, se adoptaba el siguiente de modificación del artículo 10 de los estatutos sociales inscritos: «2.? Mayoría ordinaria. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válida
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de A Coruña la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro Mercantil de A Coruña: «Don Juan Carlos González Nieto, Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Regi
«g)? Cuando esté previsto que el préstamo se formalice en escritura pública, la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del Notario que elija el prestatario para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación que se entrega conforme a este apartado. Esta documentación junto a la manifestación firmada por el prestatario, en la que declare
Hechos I Por don Jesús María Morote Mendoza, Notario de Palma de Mallorca, se autorizó el día 13 de noviembre de 2018 escritura pública de constitución de la sociedad «The Green Energy Advice Bureau, S.L.». De los estatutos sociales de la sociedad resultaba que su objeto, entre otras actividades, comprendía la siguiente actividad: «consultoría financiera (...)». II Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «El

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