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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Por virtud de mandamiento librado el día 5 de septiembre de 2018 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, doña A. M. L. E., en el proceso de ejecución de títulos judiciales número 114/2018, a instancia de «Inkoa Sistemas, S.L.», se ordenó el embargo de dos fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de La Unión número 2. II Presentado el día 5 de septiembre de 2018 el referido mandamiento en el Registro de la Propiedad La Unión
Hechos I Mediante instancia privada suscrita el 27 de septiembre de 2017, por doña I. M. M. P., se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de la finca registral 42.089 del término de Mijas. II Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Mijas número 3, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: «Previo examen de los documentos aportados, previo consulta de los libros registrales y previ
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprueben las modificaciones introducidas, en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-JD», y su anexo I, «comprador/es (prestatario/s), fiador/es, y pluralidad de objetos a financiar», aprobado por Resolución de 10 de junio de 2002 (BOE de 7 de agosto) y modificado por Resoluciones de 21 de noviembre de 2002 (BOE de 3 de
Antecedentes de hecho Primero.? Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Inmunotek S.L.» según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el 19 de julio de 2018 con el número 2657 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 30 de octubre de 2018 con el número 3881 de protocolo. Segundo.? Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido e
Hechos I Mediante instancia privada con firma legitimada, doña D. T. C. manifestaba y se adjudicaba la totalidad de la herencia causada por su esposo, don J. L. V., fallecido el día 28 de mayo de 2018, en estado de casado con la que suscribía la instancia. Del testamento resultaba que el causante y su esposa, doña D. T. C., habían tenido una única hija llamada doña R. M. L. T., fallecida anteriormente, quien a su vez dejó tres hijos, nietos del causante, llamados doña R, doña M y don J. V. L. En
Hechos I Por escritura autorizada por el notario de Gijón, don Francisco Javier Nogales Castillo, don D. B. transmitió una finca de la que era registralmente titular con carácter privativo por confesión. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Gijón número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado el precedente documento, escritura otorgada en Gijón, el 17/09/2018, ante el Notario Don Francisco Javier Nogales Castillo, número 3868
Hechos I Mediante escritura, de fecha 4 de diciembre de 2017, autorizada por el notario de San Cristóbal de La Laguna, don Alfonso de la Fuente Sancho, doña J. A. P., en su calidad de legataria, y doña O. L. L. S. y don J. F. G. F., en la de testigos, otorgaron aceptación de un legado que a la primera correspondía en la herencia de doña A. P. L., fallecida el día 2 de noviembre de 1963. Ocurrió su óbito en estado de casada con don A. P. R., careciendo de descendientes y de ascendientes. La causa
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Tres Cantos, don David del Arco Ramos, el día 27 de septiembre de 2018, con el número 1.850 de protocolo, los dos administradores mancomunados de la sociedad «Siemens Mobility, S.L.» (don B. B. y don A. E. C.) otorgaron poder para actuar en nombre de ella en favor de veintidós personas naturales, con determinadas facultades, algunas de las cuales podrán ejercitarse con carácter solidario y otras deberán ejercitarse «de forma mancomunada co
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 8 de octubre de 2018 por el notario de Pontevedra, don Ramón Jesús Mucientes Silva, con el número 904 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados el día 20 de junio de 2018 por la junta general de la sociedad «Agna2 Negociaciones y Servicios Integrales, S.L.», de reducción del capital social a cero, simultáneo aumento del capital en 5.000 euros, modificación del artículo 5.º de los estatutos sociales y declaración de unipersonalidad de
Antecedentes de hecho Primero.? Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Aura Sociedad Anónima de Seguros» en virtud de la escritura pública otorgada ante la Notaria de Santa Coloma de Gramenet doña María Jesús Lacruz Pérez el uno de febrero de 2018 con el número 266 de protocolo subsanada por escritura otorgada ante el notario de Santa Coloma de Gramenet don Ignacio Días de Aguilar de Rois el 17 de julio de 2018 protocolo 2427 y p

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