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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Antecedentes de hecho Primero.? Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Jesús Gómez López según consta en la escritura pública, otorgada ante el Notario de El Campello don Rafael María Ballarín Gutiérrez el 18 de julio de 2018 con el número 943 de protocolo subsanada mediante diligencias de 14 y 18 de diciembre de 2018. Segundo.? Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Luis Braille 8, Lo
Hechos I Mediante acta de rectificación del acta de Reorganización de la Propiedad de la Zona de Concentración Parcelaria se solicitaba del Registro de la Propiedad la rectificación del error material invocado por la peticionaria, por lo que precedía modificar las Bases Definitivas de la Zona de Concentración Parcelaria de Ventosa de la Cuesta-Matapozuelos-Villalba de Adaja II, de modo que en la propietaria número 468 en la naturaleza familiar de los bienes en todas las parcelas aportadas menos
Hechos I Mediante certificación administrativa, de fecha 26 de octubre de 2018, expedida por la jefa de la Delegación Regional Adjunta de Recaudación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se acreditó el acuerdo dictado por dicha Delegación por el que se aprobaba la adjudicación directa de determinada finca, objeto de un procedimiento administrativo de enajenación, tras quedar desierta la previa subasta. II Presentada el día 5 de diciembre de 2018 la citada certificación e
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 3 de agosto de 2018 ante el notario de Cádiz, don José Ramón Castro Reina, con el número 1.392 de protocolo, se agruparon dos fincas registrales colindantes situadas en el término de Cádiz. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cádiz número 3, una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Examinada la precedente escritura otorgada en Cád
Hechos I Mediante auto, de fecha 23 de enero de 2018, dictado por don Óscar Alcalá Mata, magistrado-juez del Juzgado Mixto número 5 de Chiclana de la Frontera, en el procedimiento de expediente de dominio número 595/2013, se acordó declarar tener por acreditado el dominio de don E. R. C. y doña C. R. C. en cuanto a una finca rústica sita en el término municipal de Chiclana de la Frontera y que se procediera a la inmatriculación de la misma. II Presentado testimonio dicho auto en el Registro de l
Hechos I El día 20 de noviembre de 2018 se autorizó por el notario de Denia, don Francisco Belda Montesinos, con el número 2.079 de protocolo, una escritura de aceptación de herencia y adjudicación, acompañándose de recibo de presentación del modelo 650, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la oficina de la Agencia Tributaria de Denia, acompañado de un certificado de autoliquidaciones emitido por la Delegación de Alicante, a fin de acreditar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donacion
Hechos I Se recibió por fax en el Registro de la Propiedad de San Roque solicitud de doña María Antonia Domínguez Santiago, notaria de San Roque, solicitando una nota negativa relativa a una finca situada en la demarcación de dicho Registro. II Recibida la solicitud, se comunicó por fax que la finca sobre la que se solicitaba la nota negativa formaba parte de una finca mayor propiedad del común de los vecinos del municipio de Castellar de la Frontera, por lo que no procedía emitir nota negativa.
Hechos I En escritura otorgada el día 13 de diciembre de 2018 ante la notaria de Madrid, doña Carmen Carolina Crespo Álvarez, con el número 1.288 de protocolo, don A. M. L. y doña M. L. L. M. permutaron varias fincas entre las que se encontraba una finca en el término municipal de Valdemoro de la Sierra, polígono 20 parcela 1049, sobre cuya inscripción registral no constan datos según el título. II Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Cuenca, fue objeto de la siguie
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 2 de enero de 2019 por el notario de Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, se otorgó, por los dos comuneros de una finca urbana, la extinción de la comunidad sobre la misma, de manera que se adjudicaba a uno de ellos la totalidad de la propiedad y el adjudicatario satisfacía la compensación a la otra copropietaria en metálico y se hacía cargo del saldo pendiente del préstamo hipotecario que gravaba la finca. Se establecía en la citada escritura que la e
Hechos I Mediante escritura pública autorizada por el notario de Sevilla, don Vicente Ramón Soriano García, el día 27 de junio de 2017, con el número 814 de protocolo, don M. G. V. y doña M. L. P. M. constituyeron una hipoteca sobre una parcela de terreno con vivienda sito en Carmona, finca número registral 27.209, la cual se dice constituye su domicilio habitual, en garantía de un préstamo destinado a adquisición, concedido por «Banco de Sabadell, S.A.». II Dicha escritura fue objeto de las sig

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