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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Requena se tramitó el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 942/2015. En dicho procedimiento se acordó el embargo de la finca registral número 23.111 de Catarroja. La referida finca aparecía inscrita a favor de don J. L.V.R., adquirida por título de herencia y en estado de soltero. Con posterioridad, dicho titular registral constituyó hipoteca en cuya inscripción consta: «En cumplimiento de lo dispuesto en el
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Córdoba, don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, el día 15 de mayo de 2018, se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales, aceptación de herencias y adjudicación de bienes causadas por los óbitos de las personas que se dirán y fallecidas por el orden siguiente: -? Don J. M. T., fallecido el día 19 de julio de 2001, casado con doña M. D. F. C., con seis hijos llamados don E. J., don J. T., don T., don P. S., doña M. D. y doña M. M. M.
Hechos I Mediante escritura de subsanación otorgada el día 18 de mayo de 2017 ante doña la notaria de Caspe, doña Raquel Herrero Cerdán, se rectificó la descripción de la finca registral número 5.137 del Registro de la Propiedad de Caspe, ya que constaba inscrita con una superficie de 1.821 metros cuadrados, puesto que se inscribió una cesión para viales que no se llegó a ejecutar, quedando reducida la cabida original de 3.730 metros cuadrados. II Presentada el día 15 de febrero de 2019 dicha es
Hechos I Mediante mandamiento librado por doña M. E. M., técnica de Hacienda de la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Málaga, se interesaba tomar anotación de afección, del gravamen especial de bienes inmuebles, a favor de la Hacienda Pública, sobre la finca registral número 53.344 del Registro de la Propiedad de Marbella número 3 dentro del procedimiento administrativo de apremio seguido en dicha Unidad de Recaudación contra la entidad «Downoak Holdings Corpo
Antecedentes de hecho Primero.? Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Erico Chávarri Aricha según consta en la escritura pública, otorgada ante la notario de Madrid doña Isabel Estapé Tous el 23 de marzo de 2018, con el número 1251 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 30 de noviembre de 2018 con el número 5036 de protocolo. Segundo.? Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó estab
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 10 de octubre de 2018 por el Notario de Castellón de la Plana, don Joaquín Serrano Yuste, con el número 2.770 de protocolo, J. I. M. B., en nombre y representación de la mercantil «Valja Fanzara, S.L.U.», cedió y trasmitió a la mercantil «Construcciones Plamel-Mepla, S.L.», que aceptó y adquirió el pleno dominio de la finca registral 1.965 del Registro de la Propiedad de Lucena del Cid. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Hechos I En la tramitación de un expediente de derivación de responsabilidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó como medida cautelar el embargo preventivo de la finca registral número 10.732 del Registro de la Propiedad de Santander número 5. Dicha medida cautelar se adoptó sin la previa notificación al titular registral de la citada finca. II Presentado mandamiento ordenando la anotación del referido embargo preventivo en el Registro de la Propiedad de Santander número 5, fu
Hechos I Mediante instancia privada suscrita el día 13 de marzo de 2019, don I. J. G. T. formuló solicitud de conciliación ante el registrador de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda contra don R. T. H., siendo el objeto de la conciliación el reconocimiento de determinados hechos que han sido resueltos por sentencia firme y, en concreto, la nulidad y cancelación total de la inscripción 19.ª de la finca registral número 685, ya que la mencionada sentencia solo acordó su cancelación parcial. II P
Hechos I Mediante acta otorgada el día 31 de agosto de 2018 ante la notaria de Eivissa, doña María Eugenia Roa Nonide, con el número 2.128 de protocolo, don A. T. J., como titular de la finca registral número 6.785 del término de Sant Antoni de Portmany, rectificó la descripción de la finca pasando de 25 áreas a 21.350 metros cuadrados y solicitó el inicio de las actuaciones para la rectificación descriptiva de finca e inscripción de representación gráfica previstas en el artículo 199 de la Ley
Hechos I Mediante testimonio judicial expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cuenca el día 26 de marzo de 2010 del auto aprobatorio del expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, en unión de auto aclaratorio y complementario del mismo de fecha 10 de septiembre de 2013, se solicitó la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad de Cuenca, en relación a la cual la promotora del expediente resultaba ser causahabiente del titular registral. I

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