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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Se presentaron en el Registro de la Propiedad de Majadahonda número 2 una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, en expediente administrativo de apremio, en la que se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y un mandamiento de cancelación de cargas, dictado en el mismo procedimiento administrativo. II Presentada el día 8 de marzo
Hechos I Don F. J. P. L., mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2019, solicitó, de conformidad con el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, la conciliación con doña E. M. G. F. para que se aviniese a reconocer que una vivienda, finca registral número 35.850 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, que constaba inscrita con carácter ganancial, era de su exclusiva propiedad. II Presentado el citado escrito en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, fue objeto de la s
Hechos I Los días 5 de marzo y 9 de abril de 2019, el mencionado registrador Mercantil Central, ante una solicitud de reserva de denominación formulada por don J. H. T. (si bien figura como J. T.), expidió sendas certificaciones denegatorias en las que expresaba que las denominaciones solicitadas, «Broker7islas, S.L.», y «Broker Siete Islas, S.L.», ya figuraban registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 408.1 del Reglamento del Registro Mercantil. II No consta en el expediente
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 1 de marzo de 2019, acompañada de mandamiento de cancelación de cargas, dictadas en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución. II Presentada la citada docum
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 1 de marzo de 2019, acompañada de mandamiento de cancelación de cargas, dictadas en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución. II Presentada la citada docum
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Mataró, don Miguel Antonio Benet Mancho, el día 17 de noviembre de 2018, con el número 1.532 de protocolo, se formalizó la cesión de un crédito hipotecario por parte de la «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» a favor de la sociedad de «Grupo Pineda Tres Mil, S.L.». Es de reseñar que la sociedad cedida, «Edificacions Els Balcons de Lloret, S.L.», igualmente compareció en la citada escritura por
Hechos I Mediante testimonio judicial expedido el día 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma de Mallorca de la sentencia aprobatoria del convenio regulador de la patria potestad de hijos no matrimoniales de progenitores constituidos en pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente, se solicitaba la inscripción de varias fincas en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4 como consecuencia de la extinción de comunid
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 7 de marzo de 2019, acompañada de mandamiento de cancelación de cargas, dictadas en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución. II Presentada la citada docum
La modificación está motivada por los criterios de interpretación publicados por el Departamento de conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España en la memoria correspondiente al ejercicio de 2018, ya que este departamento no considera una buena praxis financiera para la fórmula de cálculo de intereses la utilización de una base de cálculo distinta en el numerador (el año natural de 365 días o 366 si el año es bisiesto) y en el denominador (el año comercial de 360 días). Teniendo en cu
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Laki Consultin Services S.L., don Leopoldo-José Vizoso Martín y doña Lidia Martín Domínguez en virtud de escritora otorgada ante el notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas el 21 de septiembre de 2017 con el número 3917 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 9 de abril de 2018 protocolo 1598. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fu

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