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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada el día 5 marzo de 2019 por el notario de Chiclana de la Frontera, don Manuel Gómez Ruiz, con el número 328/2019 de protocolo, se solicitaba que se inscribiese una previa segregación que fue efectuada en otra escritura del año 2005, y que, sobre el resto de finca, tras dicha segregación, se inscribiesen determinadas edificaciones y piscina que se declaraban haber sido construidas hace más de diez años. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propi
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Aguilar de la Frontera, don Francisco Candil Bergillos, el día 11 de marzo de 2005, con el número 384 de protocolo, don J. F. V. A. vendió a don F. W. E. todas las participaciones sociales de la sociedad «Éufrates de Negocios e Inversiones, S.L.», sociedad unipersonal. II Presentada el día 25 de enero de 2019 copia autorizada de la referida escritura en el Registro Mercantil de Córdoba, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don
Hechos I Mediante decreto judicial, de fecha 3 de febrero de 2015, dictado en procedimiento de ejecución de una hipoteca cambiaria, y a falta de postores en la subasta celebrada el día 4 de julio de 2013, se adjudicaba al ejecutante la finca registral número 4.581 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 3, consistente en parcela urbana con vivienda, que no es vivienda habitual, propiedad de una sociedad mercantil, y todo ello por la cantidad que se le debía al ejecutant
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 20 de febrero de 2019 por la jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Andalucía, en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y
Hechos I Mediante instancia, suscrita el día 28 de febrero de 2019 por doña D. A. T., abogada, en nombre y representación de una comunidad de propietarios de Vila-seca, se solicitó que se llevase a cabo de oficio la subsanación tabular, procediendo a rectificar la inscripción, eliminando la carga de la servidumbre de las fincas afectadas e inscribiendo el fallo de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 en el Registro de la Propiedad en el que se inscribió el acuerdo de 7 de junio de 2004,
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 1 de marzo de 2019, acompañada de mandamiento de cancelación de cargas, dictadas en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución. II Presentada la citada docum
Hechos I La situación registral existente en el Registro de la Propiedad de Archena es la que sigue: inscripción 4.ª de fecha 7 de enero de 1986 practicada en virtud de escritura autorizada por el notario don Francisco Artero García el día 18 de septiembre de 1985, por la que don J. V. G., casado con doña R. O. M., adquirió la finca registral número 5.494 del término de Archena con carácter presuntivamente ganancial. Con posterioridad, consta la inscripción 5.ª de fecha 30 de septiembre de 2013
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Suarez Pose en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Alicante doña María Cristina Clemente Buendía el 11 de febrero de 2019 con el número 226 de protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Finca Santa Clara S/N, C.P. 19400 Brihuega (Guadalajara) y su ámbito de actuación se extiende a todo el
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Córdoba, don José Antonio Caballos Castilla, el día 23 de julio de 2018, se otorgaron las operaciones particionales de renuncia, aceptación y adjudicación de herencia causadas por el fallecimiento de doña A. R. G., fallecida el día 30 de diciembre de 2017, en estado de viuda, dejando cuatro hijos llamados doña M. A., don J., don C. y doña R. G. R. En su testamento, otorgado ante el notario de Córdoba, don Carlos Alburquerque Llorens, el dí
Hechos I Don F., doña M. T. y don J. E. P. M. y doña M. V. G. M. otorgaron el día 5 de junio de 2017 ante la notaria de Madrid, doña Aurora Ruiz Alonso, y con el número 2.041 de protocolo, una escritura de división horizontal y disolución de comunidad sobre la finca registral número 2.071 del término municipal de Belmonte del Tajo. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Chinchón, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «De conformidad con lo dispuesto en el artí

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