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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura otorgada y autorizada por el notario de Torrelavega, don Alberto García Alija, el día 3 de enero de 2019, con el número 3 de protocolo, se formalizaron las operaciones de partición de herencias causadas por el fallecimiento de sus padres. Al ser preciso para la mejor comprensión de la cuestión suscitada, se relata el iter documental seguido hasta la calificación impugnada: a)? La citada escritura de herencia es otorgada por el notario recurrente «por mí y ante mí», in
En el mencionado modelo de contrato adjunto para su publicación no figuran las correspondientes condiciones generales. Se remiten, para su publicación, las condiciones generales del mencionado modelo de contrato. Madrid, 6 de septiembre de 2019.-El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro. Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 25 de enero de 2019 por la jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación. II Presentada el
Hechos I Mediante escritura pública autorizada por el notario de Valencia, don Eduardo Llagaría Vidal, el día 30 de junio de 1999, con el número 2.131 de protocolo, don F. M. R. M. vendió a doña M. B. M. y doña A. y doña C. C. A. una finca registral del término municipal de Valencia. II Presentada el día 6 de marzo de 2019 copia auténtica de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Nota despacho-comunicación. Escritura
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 3 de julio de 2019 se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, con letras de identificación «L-FC», y sus anexos I, «varios arrendatarios y/o más fiadores», y II, «otros vehículos objeto del contrato», aprobado por Resolución de 29 de marzo de 2001 (BOE de 24 de abril), y modificado por Resoluciones de 2 de abril de 2002 (BOE de 8 de
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por l don Fausto Simón Álvarez y doña María Vicenta Jiménez Serradilla en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Martín González-Moral García el 13 de abril de 2018 con el número 704 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 5 de diciembre de 2018 protocolo 2316 Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó es
Hechos I Con fecha 10 de abril de 2019 se presentó, bajo el asiento número 590 del Diario 163, el testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella en el procedimiento número 355/2014, en unión del convenio regulador suscrito por doña S. E. M. P. y don A.LC., con fecha 8 de abril de 2014. II Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Hechos: Presentada en este Regi
Hechos I Mediante mandamiento judicial expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se solicitó del Registro de la Propiedad de Logroño número 2 la inscripción del dominio y cancelación de cargas de la finca registral 5.740 de Navarrete. II Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Logroño número 2, se practicó la inscripción por el registrador, don Felipe Marcos Fernández, el día 12 de abril de 2019, con nota de despacho en la que expresaba lo siguiente: «
Hechos I Con fecha 11 de febrero de 2019 se inscribe una determinada edificación declarada sobre la finca registral 7.488 de Escalona, la cual, según certificación catastral, fue construida en el año 1984, expresando que la inscripción se practica conforme al artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de suelo de 2008, «pendiente de notificación al Ayuntamiento». Mediante nota marginal de 13 de marzo de 2019 se hace constar que se ha realizado la referida notificación al Ayuntamiento. Tras ello
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 7 de marzo de 2019, acompañada de mandamiento de cancelación de cargas, dictadas en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución. II Presentada la citada docum

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