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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante acta otorgada el día 19 de noviembre de 2018 ante el notario de Jerez de la Frontera, don Francisco Javier Manrique Plaza, con el número 3.095 de protocolo, la entidad titular de las fincas registrales número 30.309 y 30.311 de Jerez de la Frontera requirió el inicio del procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, el cual se concluyó el día 15 de mayo de 2019, según constaba en diligencia a la citada acta. II Presentada d
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Julio Andrés Agredano Lozano y la Asociación Freno al Ictus según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, de fecha 2 de abril de 2019, con el número 1.215 de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Soller, 97, de Las Rozas (Madrid),
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 20 marzo de 2019 ante el notario de Silleda, don Manuel Barros Gallego, con el número 297 de protocolo, se formalizaron las operaciones particionales al fallecimiento de don J. L. P. y doña L. S. O., rectificando la descripción de la finca registral número 16.247 del término de Vila de Cruces, según su representación gráfica catastral que se incorporaba a la citada escritura. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Lalín, un
Hechos I Mediante instancia privada de fecha 8 de abril de 2019, con firma extendida en ante la registradora, don S. y doña A. T. I., como titulares de la finca registral número 17.414 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey número 2, solicitaban la inscripción de su representación gráfica catastral y consecuente rectificación de su descripción al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. II Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey número 2, una v
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Rosa María Pérez Sanz, doña María Begoña Pérez Sanz y la entidad mercantil «ESNE-Estudios Superiores Internacionales, S.L.U.», en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Álvaro Lucini Mateo el 8 de abril de 2019 con el número 839 de protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Alfonso XII
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Gestioniza Telecom, SL» en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro Carrión García de Parada el 27 de marzo de 2019 con el número 207 de protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Canarias, número 3, 45730 Villafranca de los Caballeros, Toledo, y su ámbito
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Exit Integral Grup, SL» en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona don Juan Francisco Bages Ferrer el 15 de noviembre de 2018 con el número 1644 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 15 de marzo de 2019 protocolo 303. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establec
Hechos I Se presenta en el Registro mandamiento en procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 487/2013, extendido por el letrado de la administración de justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º54 de Madrid, a instancia de una comunidad de propietarios frente a don J. N. L. G., a fin de que se practique anotación preventiva de embargo sobre una finca registral 62.326. II Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Madrid número 38, fue objeto de la siguiente nota de
Hechos I En mandamiento expedido por doña A. M. S. R., jefa de la Unidad de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Ponferrada, dentro del procedimiento administrativo de apremio contra la herencia yacente de don J. M. N., se ordenó la anotación sobre la «cuota global que a la herencia yacente de don M. N. J. (...), le corresponda en la masa patrimonial de la sociedad conyugal que formaba el citado M. N. J. (...), con doña P. A. J. (...), disuelta y pendiente de liquidación». II Pr
Hechos I Mediante una certificación del acta de adjudicación de bienes inmuebles, expedida el día 20 de marzo de 2019, acompañada de mandamiento de cancelación de cargas, dictada en expediente administrativo de apremio, se recogía de enajenación mediante subasta de una finca, procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución. II Presentada el día 4 de abril de 2019

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