Última revisión
14/02/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3277-23 de 21 de diciembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/12/2023
Num. Resolución: V3277-23
Cuestión
Determinar la deducibilidad del coste del mencionado master oficial en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.Normativa
LIRPF 35/2006, art. 28Descripción
El consultante es un abogado en ejercicio por cuenta propia, determinando el rendimiento
neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada. Debido a su
actividad profesional lleva a cabo procedimientos tributarios en defensa de sus clientes.
Ha iniciado un master público en fiscalidad.
Contestacion
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas
se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las
normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación
del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley
27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3
dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo,
mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás
leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo
de las citadas normas.?.
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por
el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto
de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán
deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras
que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse
como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización
del master objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es
una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características
de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo
no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos
de gestión e inspección del Impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está
condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado
mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro
que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades
económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen
de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del
master sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica
desarrollada por el consultante, este podrá deducirse el importe total del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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