Resolución Vinculante de ...re de 2023

Última revisión
14/02/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3217-23 de 12 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/12/2023

Num. Resolución: V3217-23


Cuestión

Cuál sería la fecha de adquisición de las participaciones sociales para el cónyuge al que se adjudicaran.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35 y 36.

Descripción

De lo manifestado en la consulta parece deducirse que el consultante y su mujer son

copropietarios de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Asimismo manifiestan que la sociedad de gananciales que tenían constituida se disolvió

en escritura pública en 2015, en la que se declaró la inexistencia de bienes gananciales.

Sin embargo, el consultante va a proceder a subsanar ahora dicha escritura al considerar

que las participaciones sociales eran los únicos bienes integrantes de la sociedad

de gananciales, pareciendo deducirse que se adjudicarán a uno de los cónyuges.

Contestacion

Ya sean las participaciones sociales el único bien integrante de la sociedad de gananciales

o ya se trate de un bien integrante de una comunidad distinta existente entre los

cónyuges, la adjudicación de las participaciones sociales y la extinción del régimen

de copropiedad existente sobre las mismas parece producirse, de acuerdo con los hechos

manifestados, en la actualidad, ya que es ahora el momento en que se adjudican a uno

de los cónyuges especificando los derechos que le corresponderían sobre la propiedad

de las participaciones sociales como consecuencia de la extinción de la copropiedad

existente sobre éstas.

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),

en adelante LIRPF, establece que ?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones

en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión

de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen

como rendimientos?.

El apartado 2 del mismo precepto dispone que ?Se estimará que no existe alteración

en la composición del patrimonio:

En los supuestos de división de la cosa común.

En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico

matrimonial de participación.

En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso,

a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.?

Conforme con lo anterior, la disolución de una comunidad de bienes (ya se trate de

la sociedad de gananciales o de una comunidad distinta a la sociedad de gananciales

existente entre los cónyuges) y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros

de su correspondiente participación en la comunidad no constituye ninguna alteración

en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia

o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva

cuota de titularidad.

En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos,

que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones,

las fechas de adquisición originarias.

Solo en el caso de que se atribuyesen a un comunero bienes o derechos por mayor valor

que el correspondiente a su cuota de titularidad, como ocurre en este caso, existiría

una alteración patrimonial en el otro, generándosele una ganancia o pérdida patrimonial,

independientemente de que exista o no exista compensación en metálico e independientemente

de que la disolución de la comunidad de bienes sea total o parcial, cuyo importe se

determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto,

por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que vienen

definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones

onerosas y lucrativas, respectivamente.

En conclusión y en relación con el cónyuge al que se le adjudican las participaciones

sociales, se indica que respecto del cincuenta por ciento que tenía con anterioridad

se mantendrá la fecha de adquisición originaria sin que se pueda actualizar el valor

de adquisición. Respecto del cincuenta por ciento que adquiere con la extinción del

condominio, habrá una nueva fecha de adquisición diferente de la del restante cincuenta

por ciento y el valor de adquisición se determinará conforme a los artículos indicados.

En cuanto a la fecha de adquisición correspondiente a la parte adquirida con la extinción

del condominio, como se refirió anteriormente, de los hechos manifestados en la consulta

parece deducirse que dicha adquisición se produciría en la actualidad y no en 2015,

ya que sería ahora cuando se adjudican las participaciones sociales, especificando

la parte atribuida a cada cónyuge.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Novedad

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La comunidad de bienes y copropiedad
Disponible

La comunidad de bienes y copropiedad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información