Última revisión
21/12/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2571-23 de 26 de septiembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/09/2023
Num. Resolución: V2571-23
Cuestión
Solicita aclaración en cuanto a si dichas rentas están exentas de tributación en el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 93.RIRPF, RD 439/2007, Arts. 113 a 120.
Descripción
El consultante indica que tributa por el régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español y que ha recibido, de la Seguridad Social, rentas
asociadas al pago de la baja de paternidad durante el ejercicio 2022.
Contestacion
El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados
a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos
113 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 93 de la LIRPF, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de
2023, por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de
21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22 de
diciembre de 2022), establece lo siguiente:
?1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia
de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado
2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe
el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
(?)
2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente con las siguientes especialidades:
a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y
14 del Capítulo I del citado texto refundido. No obstante, estarán exentos los rendimientos
del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 del citado
texto refundido.
b) La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una
actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente
durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas
obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que
sea posible compensación alguna entre aquellas.
d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere
la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo
25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
y el resto de rentas.
(?)?.
De acuerdo con el citado artículo 93.2 de la LIRPF, la aplicación de este régimen
especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación
de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo
a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
con determinadas especialidades, entre ellas, según la letra a), no resultará de aplicación
lo dispuesto en el artículo 14 del citado texto refundido.
El artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo),
regula las rentas exentas y, en su letra a), se remite, entre otras, a las rentas
mencionadas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, al señalar lo siguiente:
?1. Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie
mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de
necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que
se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes
en el exterior y retornados.?.
En consecuencia, si el contribuyente, como manifiesta, tributa por el régimen especial
previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención
que contempla la letra h) del artículo 7 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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