Resolución Vinculante de ...io de 2024

Última revisión
14/09/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1627-24 de 03 de julio de 2024

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/07/2024

Num. Resolución: V1627-24


Cuestión

Se plantea si tienen que notificar al obligado tributario o al representante el no envío de las cartas de pago.

Normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 77. Ley 58/2003. Artículo 102.

Descripción

El consultante, titular de varios inmuebles, no tiene domiciliados los recibos del

pago del impuesto en una entidad bancaria.

Contestacion

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 12 del TRLRHL dispone en su apartado 1 que:

?La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará

de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del

Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.?.

El artículo 77 del TRLRHL regula la gestión tributaria del IBI, estableciendo:

?1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía

de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos

y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones,

realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias,

emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de

ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos

y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias

comprendidas en este apartado.

2. Los ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas

de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos

sitos en un mismo municipio.

3. Los ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte

de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación

de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro

Inmobiliario.

4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en

los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley,

se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable

previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones

sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes

las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación

al procederse a la exacción anual del impuesto.

5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral

y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la

Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la

calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho padrón, que se formará

anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes

inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras

del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

6. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en

el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso

y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

7. (?).?.

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), regula

la notificación de las liquidaciones tributarias, estableciendo en su apartado 3:

?3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación

correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse

colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse

al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que

lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter

general autorizadas por las leyes.?.

En el caso del IBI resulta aplicable el artículo 102.3 LGT, que prevé, para los tributos

de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones.

Solo la liquidación correspondiente al alta del bien inmueble en el Padrón catastral

(la primera vez que se incluye el bien en dicho Padrón tras su incorporación al Catastro

Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las

posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos.

Asimismo, el aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral)

también debe ser objeto de notificación individualizada al contribuyente, con expresión

concreta de los hechos y elementos que lo motiven, excepto cuando la modificación

de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas

por las leyes (como es el caso de las actualizaciones del valor catastral llevadas

a cabo por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado).

El apartado 4 del artículo 77 del TRLRHL dispone que no es necesaria la notificación

individual de la liquidación en los supuestos en los que, de conformidad con los artículos

65 y siguientes del mismo texto legal, se hayan practicado previamente las notificaciones

individuales del valor catastral (que es la base imponible del impuesto) y de la base

liquidable, previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

El Padrón catastral se elabora cada año por las Gerencias y Subgerencias del Catastro

Inmobiliario y recoge las altas y bajas de bienes inmuebles, así como la alteración

de sus características catastrales que se hubieran incorporado al Catastro Inmobiliario

durante el último año natural. A continuación, el Padrón se remite a los órganos gestores

del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

El Padrón catastral no puede ser objeto de recurso, ya que no es un acto administrativo,

sino el documento de comunicación de información sobre la descripción de los bienes

inmuebles, derivada de otros actos (incorporación, valoración, etc.). No existe obligación

de exposición pública anual del Padrón catastral en los Ayuntamientos, dado el carácter

reservado de los datos catastrales.

Una vez recibido el correspondiente Padrón catastral y los documentos que contengan

sus variaciones, los entes gestores del impuesto practicarán las liquidaciones correspondientes

resultado de sus competencias de gestión tributaria (cálculo de las bases liquidables;

aplicación de los tipos de gravamen, exenciones y bonificaciones; cálculo de las cuotas).

Finalmente, se procede a su publicación colectiva por edictos, antes del período de

cobro voluntario del impuesto, y la remisión de los recibos a los contribuyentes para

el pago del impuesto.

Por tanto, en el caso planteado, una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente

al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas

liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tienen que

ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante

edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente.

En consecuencia, solo será necesaria la remisión al contribuyente de las cartas de

pago.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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