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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1627-24 de 03 de julio de 2024
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 03/07/2024
Num. Resolución: V1627-24
Cuestión
Se plantea si tienen que notificar al obligado tributario o al representante el no envío de las cartas de pago.Normativa
Descripción
El consultante, titular de varios inmuebles, no tiene domiciliados los recibos del
pago del impuesto en una entidad bancaria.
Contestacion
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto
refundido de la
El artículo 12 del
?La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará
de acuerdo con lo prevenido en la
Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.?.
El artículo 77 del
?1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos
y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones,
realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias,
emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de
ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos
y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias
comprendidas en este apartado.
2. Los ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas
de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos
sitos en un mismo municipio.
3. Los ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte
de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación
de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en
los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley,
se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable
previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones
sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes
las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación
al procederse a la exacción anual del impuesto.
5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral
y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la
Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la
calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho padrón, que se formará
anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes
inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras
del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
6. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en
el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso
y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
7. (?).?.
El artículo 102 de la
la notificación de las liquidaciones tributarias, estableciendo en su apartado 3:
?3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse
al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que
lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter
general autorizadas por las leyes.?.
En el caso del IBI resulta aplicable el artículo 102.3
de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones.
Solo la liquidación correspondiente al alta del bien inmueble en el Padrón catastral
(la primera vez que se incluye el bien en dicho Padrón tras su incorporación al Catastro
Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las
posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos.
Asimismo, el aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral)
también debe ser objeto de notificación individualizada al contribuyente, con expresión
concreta de los hechos y elementos que lo motiven, excepto cuando la modificación
de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas
por las leyes (como es el caso de las actualizaciones del valor catastral llevadas
a cabo por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado).
El apartado 4 del artículo 77 del
individual de la liquidación en los supuestos en los que, de conformidad con los artículos
65 y siguientes del mismo texto legal, se hayan practicado previamente las notificaciones
individuales del valor catastral (que es la base imponible del impuesto) y de la base
liquidable, previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
El Padrón catastral se elabora cada año por las Gerencias y Subgerencias del Catastro
Inmobiliario y recoge las altas y bajas de bienes inmuebles, así como la alteración
de sus características catastrales que se hubieran incorporado al Catastro Inmobiliario
durante el último año natural. A continuación, el Padrón se remite a los órganos gestores
del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
El Padrón catastral no puede ser objeto de recurso, ya que no es un acto administrativo,
sino el documento de comunicación de información sobre la descripción de los bienes
inmuebles, derivada de otros actos (incorporación, valoración, etc.). No existe obligación
de exposición pública anual del Padrón catastral en los Ayuntamientos, dado el carácter
reservado de los datos catastrales.
Una vez recibido el correspondiente Padrón catastral y los documentos que contengan
sus variaciones, los entes gestores del impuesto practicarán las liquidaciones correspondientes
resultado de sus competencias de gestión tributaria (cálculo de las bases liquidables;
aplicación de los tipos de gravamen, exenciones y bonificaciones; cálculo de las cuotas).
Finalmente, se procede a su publicación colectiva por edictos, antes del período de
cobro voluntario del impuesto, y la remisión de los recibos a los contribuyentes para
el pago del impuesto.
Por tanto, en el caso planteado, una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente
al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas
liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tienen que
ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante
edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente.
En consecuencia, solo será necesaria la remisión al contribuyente de las cartas de
pago.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la