Última revisión
05/10/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1509-23 de 02 de junio de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 02/06/2023
Num. Resolución: V1509-23
Cuestión
Si puede la madre aplicarse la reducción por tributación conjunta para unidades familiares monoparentales por un importe de 2150 euros.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 84.Descripción
Los cónyuges de un matrimonio están divorciados en virtud de sentencia judicial de
divorcio de 1 de abril de 2021. Fruto del matrimonio, existen dos hijos menores en
común con guarda y custodia compartida establecida en convenio regulador aprobado
por sentencia. Ambos progenitores viven en domicilios distintos. Los hijos carecen
de ingresos. Los cónyuges divorciados han llegado a un acuerdo, de tal forma que será
la madre la que presente declaración conjunta con sus hijos en 2022.
Contestacion
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal,
por lo que aquí interesa, es el siguiente:
?Artículo 82. Tributación conjunta.
?1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las
siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial,
la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y
que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo
a la situación existente a 31 de diciembre de cada año?.
Además, en el apartado 2 del artículo 84 de la LIRPF, se establece lo siguiente en
cuanto a las normas aplicables en la tributación conjunta:
?2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación
individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda
su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
No obstante:
(?..)
3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley,
la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos
51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400
euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base
imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá
resultar negativa.
4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley,
la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos
51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150
euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base
imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá
resultar negativa.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre
de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
(?).?.
Es criterio de este Centro Directivo (entre otras consultas, V2233-09 ó V1598-09),
que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial,
la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda
y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor
que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción
de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando
el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por
parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal
opción.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares
al mismo tiempo.
En este caso, teniendo en cuenta que los dos cónyuges del matrimonio están divorciados
con la guarda y custodia compartida de sus dos hijos menores, y dado que, según se
expresa en el escrito de consulta, ambos progenitores han llegado a un acuerdo por
el que los dos hijos en común van a realizar declaración conjunta con su madre, ello
implica que, tal como se expuso en el párrafo anterior, el padre, tendrá ineludiblemente
que declarar de forma individual.
El progenitor que presente la declaración conjunta con los dos hijos en común, en
caso de que todos ellos formen parte de la segunda de las modalidades de unidad familiar
del artículo 82 de la LIRPF (unidad familiar formada por el progenitor, en este caso
la madre, y los dos hijos en común con su ex cónyuge), de acuerdo con su artículo
84.2.4º de la Ley del Impuesto, y dado que de acuerdo con la información contenida
en el escrito de consulta, no hay convivencia entre ambos progenitores pues ambos
se han divorciado, el importe de la reducción será de 2.150 euros anuales que se practicará
de la forma indicada en dicho precepto.
Lo que comunico a VD. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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