Última revisión
04/07/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1223-23 de 10 de mayo de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 10/05/2023
Num. Resolución: V1223-23
Cuestión
Si puede aplicar la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo en su declaración de IRPF de 2022.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 81 bis.Descripción
El marido de la consultante ha percibido en 2022 una pensión por incapacidad permanente
total -de acuerdo a sus datos fiscales, tiene un rendimiento neto del trabajo de 8.544
euros-. En 2022, la consultante ha percibido ingresos tanto de su empresa como de
la Mutua. No obstante, en septiembre de dicho año debido a un problema de salud, el
INSS la incluyó en situación de "demora de calificación", hasta que se decidiera si
se le concedía una incapacidad o bien se le daba el alta para trabajar, por lo que
su empresa durante dicho período de tiempo no cotizaba por ella en la Seguridad Social,
pero la consultante sí que percibía la prestación económica correspondiente de la
Mutua -parece deducirse que antes de septiembre, la consultante estuvo de baja por
incapacidad temporal-.
Contestacion
En primer lugar, como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en adelante
LPGE, y con efectos desde el 5 de julio de 2018, se ha modificado la redacción del
artículo 81 bis y de la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, así como se ha añadido
una disposición transitoria trigésima tercera a dicha LIRPF.
En concreto, el artículo 81 bis de la LIRPF establece en cuanto a las deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se refiere:
?1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la
cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
(?)
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las
deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.
Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas
anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales
del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General
y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas
del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores
reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión
social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado,
siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para
la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores
deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su
importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 4 de este artículo.
2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que
se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior,
y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes
a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas
totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del
apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad,
el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por
sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran
corresponder.
3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono
de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota
diferencial del impuesto.
4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener
derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda
solicitar de forma anticipada su abono.
Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho
a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de
un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
En este caso, a efectos del cálculo de la deducción a que se refiere el apartado
2 de este artículo, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses
en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de
este artículo como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades
correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.?.
Como puede observarse, las deducciones no solo podrán ser aplicadas por contribuyentes
que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, sino también por los perceptores
de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo
y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas.
En cuanto al resto de requisitos, del precepto transcrito se desprende que pueden
aplicar esta deducción los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre -
que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin
vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de
esta Ley o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos
por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos. Además, hay que
tener en cuenta las modificaciones que se introducen en la LIRPF con la LPGE 2018,
que suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse
al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que
dependa económicamente del contribuyente, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas
las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas
en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 81bis.
Dicho lo anterior, es necesario resaltar que para la aplicación de estas deducciones
se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia
o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas.
Por otro lado, no se precisa en el escrito de consulta si se cumple el requisito
de que el cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, no genere en ninguna
persona el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del artículo
81 bis de la LIRPF ?deducción por descendiente con discapacidad a cargo y deducción
por ascendiente con discapacidad a cargo?.
Respecto al requisito de que ?ni genere el derecho a las deducciones previstas en
las letras a) y b)? (deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad,
respectivamente) se debe entender según su literal ?ni genere el derecho?, esto es,
dicho requisito no se refiere a que, por razón de esa persona con discapacidad, un
contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago
adelantado) la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad. Basta con
que el cónyuge con discapacidad genere el derecho a un contribuyente a la deducción
prevista en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF, para
que no sea posible aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad.
Por otro lado, en cuanto al requisito exigido de que la persona con discapacidad
debe depender económicamente del otro cónyuge, con unas rentas anuales, excluidas
las exentas, no superiores a 8.000 euros, respecto al concepto de renta que aparece
en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo
en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido:
"Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario
e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias
y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración
y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto,
esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes,
salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta
la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo
a la deducción de gastos.".
El concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar
el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF ?incluyendo la
minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto?,
quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado
2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra
f).
En cuanto a la pensión por incapacidad permanente total que percibe su marido, está
sujeta a tributación en el IRPF, teniendo la calificación de rendimientos del trabajo
(artículo 17.2.a).1ª de la LIRPF), sin que esté amparada por ninguna exención ?en
concreto, sin que esté amparada por la exención establecida en el artículo 7.f) de
la LIRPF?.
A este respecto, en el escrito de consulta se precisa que el rendimiento neto de
trabajo que percibe el cónyuge de la consultante en 2022 por dicho concepto (pensión
por incapacidad permanente total), de acuerdo con sus datos fiscales, asciende a 8.544
euros, por lo que, en este caso, no se cumple el requisito exigido de que la persona
con discapacidad debe depender económicamente del otro cónyuge, con unas rentas anuales,
excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros, de acuerdo con el concepto de
rendimiento neto del trabajo que acaba de ser explicado en el párrafo anterior.
Por tanto, dado que, en este caso no se cumplen todos los requisitos legalmente establecidos
para ello, la consultante no tendrá derecho a la aplicación en su declaración de IRPF-2022,
de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo que se
regula en la letra d) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7707.jpg)
Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
13.60€
12.92€
+ Información
![Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7658.jpg)
Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Dpto. Documentación Iberley
21.25€
20.19€
+ Información
![La legítima](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_395.jpg)
![Debates en torno a la contractualización del Derecho de familia y la persona](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5055.jpg)
Debates en torno a la contractualización del Derecho de familia y la persona
V.V.A.A
34.00€
32.30€
+ Información
![Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7727.png)
Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información