Última revisión
04/07/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0923-23 de 19 de abril de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/04/2023
Num. Resolución: V0923-23
Cuestión
Si debe consignar en el modelo 347 los honorarios percibidos de un particular o de una comunidad de bienes. Si el particular debe informar mediante el 347 de dichos honorarios.Normativa
Artículo 33 apartados 1 y 2 RD 1065/2007Descripción
Administrador de fincas que percibe honorarios de particulares y comunidades de bienes.
Contestacion
Con carácter previo, debe señalarse que el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), -en adelante LGT-, dispone:
?Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto
al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.?.
En esta línea, el artículo 66.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
(BOE de 5 de septiembre), -en adelante RGAT-, establece:
?Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido
al órgano competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación
acreditativa de la representación.
(...)?
En consecuencia, la normativa exige que sean los propios obligados tributarios los
que directamente presenten las consultas tributarias o, en su caso, sus representantes que deberán identificar a
su representado y acreditar la representación. Debiendo versar dichas consultas sobre
el régimen, la clasificación o la calificación tributaria relativos al ejercicio de
un derecho, el cumplimiento de una obligación tributaria o la presentación de una
declaración o autoliquidación, que le corresponda al propio obligado tributario que
efectúa la consulta. Por lo que la contestación no puede referirse, en este caso,
a la obligación de un tercero no consultante como es la presentación del modelo 347
por un particular.
Y entrando ya en la cuestión planteada en su condición de administrador de fincas,
los apartados 1 y 2 del artículo 33 del RGAT indican:
?1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento
deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza
o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una
de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el
año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará
desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las
adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de
operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos.
En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales,
las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables
que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual
se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas
en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho
impuesto.
(...)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de
declaración las siguientes operaciones:
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por
las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no
debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar
el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional
del obligado tributario.
(...)
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación
periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello
hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta
subsección y cuyo contenido sea coincidente.?
Como se deduce de los dos primeros párrafos del artículo 33.1 del RGAT, las personas
o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales están obligadas a presentar
una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, con las cuales
hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas hayan superado
la cifra de 3.005,06 ? durante el año natural, computándose de forma separada las
entregas de las adquisiciones de bienes y servicios.
Por tanto, a efectos de consignar en el modelo 347 sus prestaciones de servicios el
consultante deberá tener en cuenta el límite de 3.005,06 ? en relación con el importe de las entregas
de bienes y servicios habidas con cada persona o entidad en el año natural, ya sea
un particular como una comunidad de bienes.
Y, por otro lado, no deberá computar en sus prestaciones de servicios y entregas de
bienes con cada persona o entidad habidas en el año natural, las afectadas por alguna exclusión de
las indicadas en el apartado 2 del artículo 33 del RGAT, particularmente, las correspondientes
a sus letras a) e i).
Así, por lo que respecta a la letra a) del artículo 33.2 del RGAT, quedan excluidas
del deber de declaración las entregas de bienes y servicios en las que no hubiera debido consignar los datos
de identificación del destinatario en la factura que expida.
En este sentido, debe recordarse que en las facturas simplificadas aunque, en principio,
no deben recoger los datos de identificación del destinatario, sin embargo, el destinatario puede exigir
que la factura simplificada recoja sus datos de identificación, bien por ser un empresario
o profesional, o bien, porque no siendo empresario o profesional lo exija para el
ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, de conformidad con los apartados
2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre).
Y por lo que respecta a la letra i) del artículo 33.2 del RGAT, quedan excluidas del
deber de declaración las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información
a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido
incluidas en declaraciones específicas diferentes al modelo 347 de ?declaración anual
de operaciones con terceras personas? y cuyo contenido sea coincidente.
No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en
relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de
específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso
concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación
de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido
en el artículo 3.2 de la LGT.
En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación
periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos
a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
(BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras
Personas.
Por ello, si la comunidad de bienes, como consecuencia de haberle practicado retención
en sus honorarios profesionales, los declara en el modelo 190 de ?Retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Resumen anual?, no habrá obligación de incluir los citados honorarios en la ?declaración
anual de operaciones con terceras personas? (modelo 347), de acuerdo con lo dispuesto
en el citado artículo 33.2.i) del RGAT.
Lo dispuesto anteriormente es conforme con la doctrina manifestada por este Centro
Directivo en la consulta con nº de referencia V3210-18, de 18 de diciembre de 2018, entre otras.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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