Resolución Vinculante de ...il de 2023

Última revisión
04/07/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0923-23 de 19 de abril de 2023

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/04/2023

Num. Resolución: V0923-23


Cuestión

Si debe consignar en el modelo 347 los honorarios percibidos de un particular o de una comunidad de bienes. Si el particular debe informar mediante el 347 de dichos honorarios.

Normativa

Artículo 33 apartados 1 y 2 RD 1065/2007

Descripción

Administrador de fincas que percibe honorarios de particulares y comunidades de bienes.

Contestacion

Con carácter previo, debe señalarse que el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17

de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), -en adelante LGT-, dispone:

?Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto

al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.?.

En esta línea, el artículo 66.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos

de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

(BOE de 5 de septiembre), -en adelante RGAT-, establece:

?Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido

al órgano competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación

fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.

En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación

acreditativa de la representación.

(...)?

En consecuencia, la normativa exige que sean los propios obligados tributarios los

que directamente presenten las consultas tributarias o, en su caso, sus representantes que deberán identificar a

su representado y acreditar la representación. Debiendo versar dichas consultas sobre

el régimen, la clasificación o la calificación tributaria relativos al ejercicio de

un derecho, el cumplimiento de una obligación tributaria o la presentación de una

declaración o autoliquidación, que le corresponda al propio obligado tributario que

efectúa la consulta. Por lo que la contestación no puede referirse, en este caso,

a la obligación de un tercero no consultante como es la presentación del modelo 347

por un particular.

Y entrando ya en la cuestión planteada en su condición de administrador de fincas,

los apartados 1 y 2 del artículo 33 del RGAT indican:

?1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento

deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza

o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una

de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el

año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará

desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las

adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de

operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos.

En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales,

las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables

que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual

se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas

en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho

impuesto.

(...)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de

declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por

las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no

debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar

el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería

y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional

del obligado tributario.

(...)

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación

periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello

hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta

subsección y cuyo contenido sea coincidente.?

Como se deduce de los dos primeros párrafos del artículo 33.1 del RGAT, las personas

o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales están obligadas a presentar

una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, con las cuales

hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas hayan superado

la cifra de 3.005,06 ? durante el año natural, computándose de forma separada las

entregas de las adquisiciones de bienes y servicios.

Por tanto, a efectos de consignar en el modelo 347 sus prestaciones de servicios el

consultante deberá tener en cuenta el límite de 3.005,06 ? en relación con el importe de las entregas

de bienes y servicios habidas con cada persona o entidad en el año natural, ya sea

un particular como una comunidad de bienes.

Y, por otro lado, no deberá computar en sus prestaciones de servicios y entregas de

bienes con cada persona o entidad habidas en el año natural, las afectadas por alguna exclusión de

las indicadas en el apartado 2 del artículo 33 del RGAT, particularmente, las correspondientes

a sus letras a) e i).

Así, por lo que respecta a la letra a) del artículo 33.2 del RGAT, quedan excluidas

del deber de declaración las entregas de bienes y servicios en las que no hubiera debido consignar los datos

de identificación del destinatario en la factura que expida.

En este sentido, debe recordarse que en las facturas simplificadas aunque, en principio,

no deben recoger los datos de identificación del destinatario, sin embargo, el destinatario puede exigir

que la factura simplificada recoja sus datos de identificación, bien por ser un empresario

o profesional, o bien, porque no siendo empresario o profesional lo exija para el

ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, de conformidad con los apartados

2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,

aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre).

Y por lo que respecta a la letra i) del artículo 33.2 del RGAT, quedan excluidas del

deber de declaración las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información

a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido

incluidas en declaraciones específicas diferentes al modelo 347 de ?declaración anual

de operaciones con terceras personas? y cuyo contenido sea coincidente.

No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en

relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de

específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso

concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación

de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido

en el artículo 3.2 de la LGT.

En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación

periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos

a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre

la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

(BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras

Personas.

Por ello, si la comunidad de bienes, como consecuencia de haberle practicado retención

en sus honorarios profesionales, los declara en el modelo 190 de ?Retenciones e ingresos a cuenta del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades

económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Resumen anual?, no habrá obligación de incluir los citados honorarios en la ?declaración

anual de operaciones con terceras personas? (modelo 347), de acuerdo con lo dispuesto

en el citado artículo 33.2.i) del RGAT.

Lo dispuesto anteriormente es conforme con la doctrina manifestada por este Centro

Directivo en la consulta con nº de referencia V3210-18, de 18 de diciembre de 2018, entre otras.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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