Resolución Vinculante de ...zo de 2024

Última revisión
14/05/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0462-24 de 19 de marzo de 2024

Tiempo de lectura: 25 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/03/2024

Num. Resolución: V0462-24


Cuestión

¿Debe presentar el modelo 347? Declaración anual de operaciones con terceras personas? con la información relativa a las operaciones con dichos clientes o basta con la información que presenten por su parte estos clientes por las retenciones que estos le practican?

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General

de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Descripción

Trabajador autónomo que factura a clientes cantidades de importe anual superior a

3.005,06 euros, repercutiéndoles IVA y soportando retención por pares de estas.

Contestacion

El artículo 93.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de

18) regula las obligaciones de información:

?1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades

mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración

tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia

tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias

o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

En particular:

a) Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar

relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.

b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre

sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad

intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados,

deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.

A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las

bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen

la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones,

por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de

capitales.

c) Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores

u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar

a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos

en el ejercicio de sus funciones.

d) Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran

o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones

deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones

de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.

e) Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria

la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares

reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28

de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.?

En concreto, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión

e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación

de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5),

en adelante RGAT, regula en el artículo 31 y siguientes, las obligaciones de informar

sobre las operaciones con terceras personas.

En cuanto a los obligados a suministrar dicha información, el artículo 31 del RGAT

indica:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que

se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales

o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones

con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las

definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el

Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por

quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha

ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la

propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere

el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas

las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades

empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras

personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen

de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades

de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir,

además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios

o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta

de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades

autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones

públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras

personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial

o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto

de la totalidad de ellos.

Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten

declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad

con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación

fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una

cualquiera de aquellas declaraciones.

Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración

del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales,

podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas

por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales

que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.

3. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades

que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados

o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad

intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la

declaración anual de operaciones con terceras personas.?

En consecuencia, el consultante está obligado a presentar declaración anual relativa

a sus operaciones con terceras personas por el desarrollo de actividades empresariales o profesionales,

salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo

32 del mencionado reglamento.

El artículo 32 del RGAT regula las personas o entidades excluidas de la obligación

de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas:

?No estarán obligados a presentar la declaración anual:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener

en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal

o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero,

sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación

objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes

especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia,

salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del

Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las

adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación

en el libro registro de facturas recibidas del artículo40.1 del Reglamento del Impuesto

sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto,

respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural

correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último

supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales

o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros

por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas

al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del

Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como los

obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión

de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por

el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.?

En cuanto al contenido la declaración anual de operaciones con terceras personas,

el artículo 33 del citado Reglamento establece:

?1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento

deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza

o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una

de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el

año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará

desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las

adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de

operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos.

En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales,

las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables

que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual

se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas

en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho

impuesto.

(?)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de

declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por

las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no

debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar

el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería

y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional

del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título

gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados

por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad

empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal,

excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene

en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto

sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social

a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y

prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido

en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas

directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del

territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad

con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio

español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio

peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación

periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello

hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta

subsección y cuyo contenido sea coincidente.?

De los preceptos transcritos se concluye que, salvo que se de alguna de las causas

de exclusión establecidas en el artículo 32 o se realicen únicamente operaciones que no deban incluirse

en la declaración conforme al artículo 33, el consultante estaría obligado a presentar

la declaración anual de operaciones con terceras personas, a través del modelo 347.

De acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el consultante, en particular, debe

tenerse en cuenta que el artículo 33.2 i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de declaración

las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro

de información y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones

específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceros.

En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas

con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluyan

en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en

relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de

específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso

concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación

de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido

en el artículo 3.2 de la LGT.

En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación

periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos

a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre

la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

(BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras

Personas.

Lo dispuesto anteriormente es conforme con la doctrina manifestada por este Centro

Directivo en las consultas con nº de referencia V3210-18, de 18 de diciembre de 2018, V0923-23, de

19 de abril de 2023 y V1395-23, de 25 de mayo de 2023.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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