Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0369-24 de 12 de marzo de 2024
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Resolución Vinculante de ...zo de 2024

Última revisión
14/05/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0369-24 de 12 de marzo de 2024

Tiempo de lectura: 13 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/03/2024

Num. Resolución: V0369-24


Cuestión

Si puede aplicar en su declaración de IRPF-2023 el mínimo por descendientes por su hija de 19 años.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58.

Descripción

En el ejercicio fiscal 2022, su hija, que tenía 18 años, trabajó y recibió unos ingresos

por un plan de ahorro, por lo que se vio obligada a presentar declaración de IRPF,

sin que el consultante pudiera aplicar en su declaración de IRPF-2022, el mínimo por

descendientes por dicha hija. No obstante, en el ejercicio fiscal 2023 dicha hija

no tiene obligación de presentar declaración de IRPF.

Contestacion

A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) ?en adelante LIRPF?, en relación al mínimo por

descendientes establece lo siguiente:

?1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco

años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente

y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al

contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación

civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la

dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto

en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado

1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho

aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo

en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción

no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se

produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.?.

Mientras que en el artículo 61 de la LIRPF se establecen las normas comunes para

la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad:

?Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos

57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por

descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o

descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el

ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado

más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores

a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad,

cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten

declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse

en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley,

se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de

un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o

ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese

descendiente o ascendiente, respectivamente.

5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan

con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento

del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido

entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.?.

Partiendo de la hipótesis de que en este caso se cumple el requisito exigido de convivencia

con su hija, si bien esto no se dice expresamente en su escrito de consulta, el consultante

tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por su hija en el ejercicio

2023, siempre que ésta no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores

a 8.000 euros, y que no presente declaración de IRPF en 2023 con rentas superiores

a 1.800 euros, - con independencia de que el consultante no pudiera aplicar el mínimo

por descendientes por la hija objeto de consulta en su declaración de IRPF-2022 -.

En este caso no se da información alguna en su escrito de consulta de las posibles

fuentes de renta que pueda tener la hija del consultante en 2023, por lo que, aunque

su hija no presentara su declaración de IRPF-2023 ?según el consultante no está obligada

a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF?, se desconoce

si se cumpliría el requisito de que esta no tenga rentas anuales en 2023, excluidas

las exentas, superiores a 8.000 euros.

Por el contrario, en caso de que la hija mayor presente declaración de IRPF, a pesar

de no estar obligada a ello, si la renta que la misma declara es superior a 1.800

euros, el consultante, en ningún caso tendrá derecho al mínimo por descendientes por

ésta. Por otro lado, en caso de que la renta que declare su hija no sea superior a

1.800 euros, para tener derecho al mínimo por descendientes, se debe cumplir también

el requisito de que la hija no tenga rentas anuales en 2023, excluidas las exentas,

superiores a 8.000 euros.

Respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el

reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras,

en la que se indica que está constituido:

"Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario

e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias

y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración

y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto,

esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes,

salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta

la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo

a la deducción de gastos.".

Por último, en caso de que el consultante tenga derecho al mínimo por descendientes

por su hija, de acuerdo con la norma 1ª del artículo 61 de la LIRPF, si el otro progenitor

también tuviera derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dicha hija,

su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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