Última revisión
14/05/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0369-24 de 12 de marzo de 2024
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 12/03/2024
Num. Resolución: V0369-24
Cuestión
Si puede aplicar en su declaración de IRPF-2023 el mínimo por descendientes por su hija de 19 años.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58.Descripción
En el ejercicio fiscal 2022, su hija, que tenía 18 años, trabajó y recibió unos ingresos
por un plan de ahorro, por lo que se vio obligada a presentar declaración de IRPF,
sin que el consultante pudiera aplicar en su declaración de IRPF-2022, el mínimo por
descendientes por dicha hija. No obstante, en el ejercicio fiscal 2023 dicha hija
no tiene obligación de presentar declaración de IRPF.
Contestacion
A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) ?en adelante LIRPF?, en relación al mínimo por
descendientes establece lo siguiente:
?1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco
años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente
y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al
contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación
civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la
dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto
en los artículos 64 y 75 de esta Ley.
2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado
1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho
aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo
en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción
no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se
produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.?.
Mientras que en el artículo 61 de la LIRPF se establecen las normas comunes para
la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad:
?Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos
57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o
descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el
ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado
más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores
a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad,
cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten
declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse
en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley,
se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de
un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o
ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese
descendiente o ascendiente, respectivamente.
5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan
con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento
del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido
entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.?.
Partiendo de la hipótesis de que en este caso se cumple el requisito exigido de convivencia
con su hija, si bien esto no se dice expresamente en su escrito de consulta, el consultante
tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por su hija en el ejercicio
2023, siempre que ésta no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores
a 8.000 euros, y que no presente declaración de IRPF en 2023 con rentas superiores
a 1.800 euros, - con independencia de que el consultante no pudiera aplicar el mínimo
por descendientes por la hija objeto de consulta en su declaración de IRPF-2022 -.
En este caso no se da información alguna en su escrito de consulta de las posibles
fuentes de renta que pueda tener la hija del consultante en 2023, por lo que, aunque
su hija no presentara su declaración de IRPF-2023 ?según el consultante no está obligada
a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF?, se desconoce
si se cumpliría el requisito de que esta no tenga rentas anuales en 2023, excluidas
las exentas, superiores a 8.000 euros.
Por el contrario, en caso de que la hija mayor presente declaración de IRPF, a pesar
de no estar obligada a ello, si la renta que la misma declara es superior a 1.800
euros, el consultante, en ningún caso tendrá derecho al mínimo por descendientes por
ésta. Por otro lado, en caso de que la renta que declare su hija no sea superior a
1.800 euros, para tener derecho al mínimo por descendientes, se debe cumplir también
el requisito de que la hija no tenga rentas anuales en 2023, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros.
Respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el
reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras,
en la que se indica que está constituido:
"Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario
e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias
y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración
y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto,
esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes,
salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta
la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo
a la deducción de gastos.".
Por último, en caso de que el consultante tenga derecho al mínimo por descendientes
por su hija, de acuerdo con la norma 1ª del artículo 61 de la LIRPF, si el otro progenitor
también tuviera derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dicha hija,
su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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