Última revisión
14/05/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0283-24 de 04 de marzo de 2024
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/03/2024
Num. Resolución: V0283-24
Cuestión
Se pregunta si la indemnización "está sometida a retención o exenta en base al artículo 7 d) de la Ley 35/2006".Normativa
Ley 35/2006, art.7Descripción
Por sentencia judicial la sociedad consultante tiene que abonar a un trabajador una
indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Contestacion
Indica la mercantil consultante en su escrito que ?el trabajador demandó a la mercantil,
reclamando (?) una indemnización moral en la cantidad de 70.000,00 euros?, señalando
además que en la sentencia que la condena al pago de la indemnización se determina
en uno de sus fundamentos de derecho que ?Por lo anterior, teniendo en cuenta la ausencia
total de alegaciones de las demandadas sobre la cuantía de la indemnización por daños
morales solicitada y valorando que la cantidad de 70.000 ?, se encuentra en el grado
medio de la multa a imponer por sanciones muy graves es por lo que se considera razonable
y adecuado fijar la indemnización en la suma solicitada para, de ese modo, resarcir
en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador?.
Señalando, además, que en el fallo de la sentencia se condena ?a las demandadas a
abonar al trabajador una indemnización, por vulneración de sus derechos fundamentales,
fijada en la cantidad de 70.000 ??.
Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo
7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su párrafo
d) declara rentas exentas ?las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad
civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida?.
Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta
pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que
se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto
que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente.
En este punto, procede indicar que en la expresión ?cuantía judicialmente reconocida?
se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez
o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos
en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto,
siempre que haya algún tipo de intervención judicial.
En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización
por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para
que opere la exención resulta necesario que aquella se corresponda con daños personales
(físicos, psíquicos y morales), por lo que en tal circunstancia la indemnización estaría
exenta ?circunstancia que en el presente caso cabría entender concurrente, pues del
texto de la sentencia referido por la consultante y transcrito al inicio de esta contestación
la indemnización responde con daños morales?, exención que no operaría de corresponderse
la indemnización con daños materiales (perjuicios económicos).
Por tanto, con esa calificación como renta exenta su importe no estaría sometido
a retención a cuenta del IRPF, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 75.3
del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
?No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas
siguientes:
Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
(?)?.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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