Resolución Vinculante de ...zo de 2024

Última revisión
14/05/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0283-24 de 04 de marzo de 2024

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/03/2024

Num. Resolución: V0283-24


Cuestión

Se pregunta si la indemnización "está sometida a retención o exenta en base al artículo 7 d) de la Ley 35/2006".

Normativa

Ley 35/2006, art.7

Descripción

Por sentencia judicial la sociedad consultante tiene que abonar a un trabajador una

indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Contestacion

Indica la mercantil consultante en su escrito que ?el trabajador demandó a la mercantil,

reclamando (?) una indemnización moral en la cantidad de 70.000,00 euros?, señalando

además que en la sentencia que la condena al pago de la indemnización se determina

en uno de sus fundamentos de derecho que ?Por lo anterior, teniendo en cuenta la ausencia

total de alegaciones de las demandadas sobre la cuantía de la indemnización por daños

morales solicitada y valorando que la cantidad de 70.000 ?, se encuentra en el grado

medio de la multa a imponer por sanciones muy graves es por lo que se considera razonable

y adecuado fijar la indemnización en la suma solicitada para, de ese modo, resarcir

en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador?.

Señalando, además, que en el fallo de la sentencia se condena ?a las demandadas a

abonar al trabajador una indemnización, por vulneración de sus derechos fundamentales,

fijada en la cantidad de 70.000 ??.

Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo

7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,

sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su párrafo

d) declara rentas exentas ?las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad

civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida?.

Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta

pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que

se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto

que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente.

En este punto, procede indicar que en la expresión ?cuantía judicialmente reconocida?

se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez

o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos

en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto,

siempre que haya algún tipo de intervención judicial.

En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización

por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para

que opere la exención resulta necesario que aquella se corresponda con daños personales

(físicos, psíquicos y morales), por lo que en tal circunstancia la indemnización estaría

exenta ?circunstancia que en el presente caso cabría entender concurrente, pues del

texto de la sentencia referido por la consultante y transcrito al inicio de esta contestación

la indemnización responde con daños morales?, exención que no operaría de corresponderse

la indemnización con daños materiales (perjuicios económicos).

Por tanto, con esa calificación como renta exenta su importe no estaría sometido

a retención a cuenta del IRPF, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 75.3

del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:

?No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas

siguientes:

Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.

(?)?.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el

apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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