Resolución Vinculante de ...re de 2020

Última revisión
08/03/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3546-20 de 11 de Diciembre de 2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 11/12/2020

Num. Resolución: V3546-20


Normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 849.6, sección primera (Tarifas); reglas 5ª (Instrucción).

Cuestión

Como ampliación a la consulta V2499-20, se desea saber si debe declarar solamente como local afecto a la actividad su oficina arrendada donde realiza, entre otras, la relativa al epígrafe 849.6, o bien declarar como locales afectos a la misma las oficinas de sus clientes donde desplaza a sus trabajadores.

También desea saber si en el primer caso las actividades realizadas en los locales de los clientes se consideran realizadas fuera de establecimiento.

Descripción

La sociedad consultante gestiona una diversidad de servicios, y para ello envía a un trabajador a las instalaciones de sus clientes, ocupando o no un sitio concreto en las oficinas de estos, cuya labor es coordinar la prestación de los servicios por parte de otra empresa subcontratada o realizar por sí mismo los trabajos contratados.

Contestación

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 849.6 de la sección primera los “Servicios de colocación y suministro de personal”.

En relación al lugar de realización de la actividad de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la regla 5ª de la Instrucción, con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada regla 5ª.2 de la Instrucción se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.

Expuesto lo anterior, cabe señalar respecto de la cuestión planteada, que el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de colocación y suministro de personal será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, esto es la oficina arrendada por la sociedad consultante donde presta, efectivamente, los servicios de colocación y suministro de personal.

Por lo tanto, la actividad de referencia se considera realizada en establecimiento permanente, razón por la cual, en este caso, no procede considerarla ejercida fuera de establecimiento como señala la consultante.

En definitiva, la sociedad referida, sujeto pasivo del impuesto, deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los citados servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios, como es el caso de las oficinas de los clientes donde desplaza a sus trabajadores.

Por consiguiente, las oficinas de los clientes de la sociedad consultante no tienen la consideración de local, a efectos de la tributación de la misma en lo relativo a las actividades que la citada sociedad ejerce, ya que esta no tiene disposición directa sobre las citadas oficinas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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