Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
28/10/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3338-15 de 28 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/10/2015

Num. Resolución: V3338-15


Normativa

Ley 37/1992 arts. 11-dos-5º, 78-tres-2º

Cuestión

Facturación de la operación objeto de consulta y alta en el IAE en un epígrafe específico.

Descripción

La consultante se encuentra dada de alta en epígrafes 684 (hospedaje) y 671.4 (restaurante). Va a firmar un contrato de suministro en exclusividad y patrocinio con una empresa que se dedica a comercializar cerveza. Según contrato, el proveedor hará una entrega de dinero en concepto de rappel anticipado de las compras que se vayan a efectuar durante la duración del contrato.

Contestación

A) Impuesto sobre Actividades Económicas
1º) El artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
En el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL la actividad económica gravada por el impuesto se concreta en aquélla que en su ejercicio se ordene por cuenta propia medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".
En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, en el apartado 1 se dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".
La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de su verdadera naturaleza, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares.
2º) Del escrito de consulta se desprende que el consultante realiza las actividades de "Hospedaje" y "Servicios de restaurante" y por dichas actividades esta dado de alta en:
- El grupo 684 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la prestación del "Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos".
Y en el epígrafe 671.4, de la misma sección que clasifica el servicio de restaurantes "De dos tenedores.".
Y que para una mejor prestación de las mismas va a firmar un contrato de suministro de exclusividad y patrocinio con una empresa comercializadora de cerveza, la cual le adelantara un dinero en concepto de "Rappel".
3º) Con respecto a lo anterior, procede señalar que las actividades económicas se clasificarán en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, según la naturaleza de aquéllas, por lo que la clasificación en las rúbricas anteriores, en las que el sujeto pasivo consultante manifiesta estar dado de alta, serán en función de los actos realizados, no teniendo relevancia alguna el hecho que para la realización de los mismos se realice un contrato de suministro de exclusividad con un proveedor comercializador de cerveza, y que de acuerdo al citado contrato, el proveedor, le entregue al consultante un dinero en concepto de "Rappel".
No obstante, conviene resaltar, dada la escasa información aportada, que si la actividad realizada por el consultante, consistente en la publicidad y patrocinio de dicha marca, se llevara a cabo como una actividad independiente del contrato de suministro y exclusividad de la misma, debería darse de alta, además, por dicha actividad en el epígrafe correspondiente.

B) Impuesto sobre el Valor Añadido

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. El concepto de empresario o profesional se define por el artículo 5 de la misma Ley.

Según establece el artículo 11, apartado dos, número 5º de la citada Ley, tienen la consideración de prestaciones de servicios las obligaciones de hacer o no hacer y las abstenciones estipuladas en los contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.

De acuerdo con lo expuesto, tiene la consideración de prestación de servicios efectuada por el consultante para su proveedor, el compromiso de venta en exclusividad de los productos (cerveza) suministrados por dicho proveedor, así como el acuerdo de patrocinio suscrito en el mismo contrato.

Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley 37/1992 dispone que no se incluirán en la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto:

"2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones."

La cantidad a que se refiere el escrito de consulta, abonada por el proveedor a la consultante, no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de bebidas que el proveedor entregará a la misma, si no que de la información contenida en el escrito de consulta, dicha cantidad constituye la contraprestación de la prestación de servicios referida en el artículo 11.dos, número 5º de la Ley.

Por tanto, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios efectuada por la consultante persona física en favor de un proveedor, consistente en la obligación que asume de efectuar la venta en exclusiva de cerveza que le es suministrada por dicho proveedor.

El consultante estará obligado a efectuar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la referida operación sobre el destinatario de la misma, mediante la correspondiente factura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley, así como a liquidar e ingresar las cuotas devengadas en la Hacienda Pública. El tipo impositivo aplicable a dicha operación es el general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales
Disponible

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información