Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3286-20 de 05 de Noviembre de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 05/11/2020
Num. Resolución: V3286-20
Normativa
LIS Ley 27/2014 art. 23 y DT 20ª
Cuestión
Asumiendo que la consultante podría aplicar el incentivo previsto en el artículo
Descripción
La entidad consultante (A) pertenece a un grupo hotelero el cual tributa bajo el régimen de consolidación fiscal. La entidad dominante del grupo de consolidación fiscal es la entidad B, que participa en un 85% de la consultante. La consultante ostenta a su vez el 100% de la participación de un grupo de entidades cuyo objeto es la gestión y explotación de hoteles.
La consultante, además de prestar servicios centrales determinados, lleva a cabo la cesión del uso de marca y, de igual modo del know-how relacionado con la operativa procedimental hotelera. En este sentido, la consultante tiene firmados una serie de contratos, con una duración acotada en el tiempo comprensiva de 2017 a 2019, con cada una de las filiales, en virtud de los cuales se estipula la remuneración económica que deberá satisfacer las entidades filiales a la consultante tanto por el uso de la marca como por el know-how relacionado con la operativa procedimental hotelera desde el ejercicio 2017.
La consultante tiene la intención de aplicar el incentivo fiscal consistente en la reducción de rentas procedentes de activos intangibles previsto en el artículo
Contestación
El artículo
“1. Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
(…)
5. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.
(…).”
A los efectos de la presente consulta se partirá de la hipótesis de que el know-how señalado podría entenderse comprendido en el apartado 1 del artículo
No obstante, dicho precepto fue modificado por el artículo
“Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el artículo
«Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
1. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
(…)
5. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos distintos de los referidos en el apartado 1, equipos industriales, comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.
(…).”
Por su parte, la disposición transitoria vigésima de la
“Con efectos a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria vigésima de la
«Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
1. Lo establecido en esta disposición resultará de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
2. Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021.
A partir de 1 de julio de 2021, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en este apartado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo
3. Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021, excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta 31 de diciembre de 2017.
A partir de 1 de julio de 2021, o de 1 de enero de 2018, respectivamente, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en este apartado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo
4. Las opciones a que se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través de la declaración del período impositivo 2016.
5. Las transmisiones de activos intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que el contribuyente hubiera ejercitado la opción establecida en los apartados 2 o 3, que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015, excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el transmitente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso, únicamente podrán aplicar dicho régimen las que se realicen hasta 31 de diciembre de 2017.
Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.”
De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how), no podrán beneficiarse de la reducción prevista en el artículo
Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar la reducción del artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo