Última revisión
05/11/2013
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3250-13 de 05 de Noviembre de 2013
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/11/2013
Num. Resolución: V3250-13
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, art. 61-2ª.Cuestión
Aplicación del mínimo por descendientes.Descripción
La hija del consultante, de 20 años de edad, obtiene las siguientes rentas:- Rendimientos del trabajo de 1.700 euros.
- Dividendos por importe de 101 euros.
- Pérdida patrimonial (venta de acciones) 2 euros.
Contestación
El artículo 61 normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su norma 2ª se señala que:"No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros."
Se hace preciso señalar que el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
De acuerdo a los datos que se aportan en el escrito de consulta, si la hija del consultante presentase la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas inferiores a 1.800 euros, en los términos antes señalados, se consideraría procedente la aplicación del mínimo por descendientes por parte del referido consultante siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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