Resolución Vinculante de ...re de 2013

Última revisión
05/11/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3250-13 de 05 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/11/2013

Num. Resolución: V3250-13


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 61-2ª.

Cuestión

Aplicación del mínimo por descendientes.

Descripción

La hija del consultante, de 20 años de edad, obtiene las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo de 1.700 euros.
- Dividendos por importe de 101 euros.
- Pérdida patrimonial (venta de acciones) 2 euros.

Contestación

El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su norma 2ª se señala que:
"No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros."
Se hace preciso señalar que el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
De acuerdo a los datos que se aportan en el escrito de consulta, si la hija del consultante presentase la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas inferiores a 1.800 euros, en los términos antes señalados, se consideraría procedente la aplicación del mínimo por descendientes por parte del referido consultante siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La legítima
Disponible

La legítima

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Novedad

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información