Resolución Vinculante de ...re de 2018

Última revisión
01/02/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3210-18 de 18 de Diciembre de 2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 18/12/2018

Num. Resolución: V3210-18


Normativa

RD 1065/2007: art. 33.2.i)

Normativa

RD 1065/2007: art. 33.2.i)

Cuestión

Se cuestiona si debe incluir en el 347 a dicho cliente o basta con la información que presente el cliente por las retenciones que este practique.

Descripción

Abogado que factura a una empresa repercutiéndole IVA y soportando retención de esta por un importe de la operación superior a 4.000 €.

Contestación

El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:

“En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Con ello se reitera la doctrina de la consulta V0868-12 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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