Resolución Vinculante de ...re de 2014

Última revisión
03/11/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2964-14 de 03 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/11/2014

Num. Resolución: V2964-14


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 55

Cuestión

Aplicación de la reducción a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Impuesto, en referencia a las cantidades que se satisfacen.

Descripción

Con fecha 10 de diciembre de 2011, se dictó Auto por un Juzgado de Primera Instancia, por el que se homologa, por no estar prohibido por la Ley ni establecer la Ley limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, un acuerdo transaccional celebrado entre la consultante y su padre respecto a unas cantidades demandadas derivadas de otro acuerdo privado celebrado entre los anteriores, con fecha 6 de marzo de 2007, en virtud del cual la hija se compromete a pagar al padre una mensualidad creciente anualmente hasta llegar a 3003,5 euros mensuales, manifestándose en dicho contrato que se entregan en concepto de cuidado y alimentos.
Por su parte en el acuerdo transaccional referido, se establece la entrega de una cantidad en concepto de "cantidades devengadas hasta el día 1 de enero de 2014" y se reduce la cantidad a pagar a 2.000 euros mensuales; se establece el derecho del padre a seguir ocupando una determinada vivienda sin pagar renta y asimismo se establece el derecho de la consultante y su familia a seguir ocupando una determinada finca sin pagar renta alguna.

Contestación

El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible."
En cuanto a la regulación de la obligación de alimentos entre parientes, el artículo 143 del Código Civil establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos, entre otros, los ascendientes y los descendientes.
En lo que se refiere a la extensión de dicha obligación en relación con el supuesto consultado, el párrafo primero del artículo 142 del Código Civil establece que "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".
Por su parte, el artículo 148 del Código Civil establece que "La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos?".
Haciendo referencia al caso consultado, debe indicarse que ni en el acuerdo privado inicial celebrado entre padre e hija, ni en el posterior acuerdo transaccional celebrado entre ambos, se precisa la situación del padre que da lugar al nacimiento de la obligación de alimentos, sin que tampoco se especifiquen las circunstancias relativas a las necesidades del padre que dan lugar a la fijación de la cantidad mensual a pagar, si bien del acuerdo transaccional se deduce que se le ha concedido al padre el uso de una determinada vivienda, por lo que la cantidad mensual a pagar correspondería en su caso a la satisfacción de necesidades vitales distintas de la vivienda.
En cualquier caso, en el acuerdo transaccional se establece el derecho de la hija a ocupar gratuitamente una determinada finca. La existencia de dicha estipulación, unida a la falta de datos antes señalada respecto a la causa y alcance de la obligación de alimentos, impide determinar si las prestaciones a que se obliga la hija corresponden realmente a una obligación de alimentos en los términos regulados en el Código Civil, o constituyen, total o parcialmente, una entrega o contraprestación ajena a dicha obligación, sin que el auto judicial aportado, que se limita a la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre padre e hija -por no estar prohibido por la Ley ni establecer la Ley limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero- se refiera a dichos extremos.
En consecuencia, los datos aportados no permiten concluir si les resulta de aplicación la reducción prevista en el citado artículo 55 de la Ley del impuesto a los pagos a que se refiere la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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