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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2964-14 de 03 de Noviembre de 2014
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 03/11/2014
Num. Resolución: V2964-14
Normativa
LIRPF.Cuestión
Aplicación de la reducción a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Impuesto, en referencia a las cantidades que se satisfacen.Descripción
Con fecha 10 de diciembre de 2011, se dictó Auto por un Juzgado de Primera Instancia, por el que se homologa, por no estar prohibido por la Ley ni establecer la Ley limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, un acuerdo transaccional celebrado entre la consultante y su padre respecto a unas cantidades demandadas derivadas de otro acuerdo privado celebrado entre los anteriores, con fecha 6 de marzo de 2007, en virtud del cual la hija se compromete a pagar al padre una mensualidad creciente anualmente hasta llegar a 3003,5 euros mensuales, manifestándose en dicho contrato que se entregan en concepto de cuidado y alimentos.Por su parte en el acuerdo transaccional referido, se establece la entrega de una cantidad en concepto de "cantidades devengadas hasta el día 1 de enero de 2014" y se reduce la cantidad a pagar a 2.000 euros mensuales; se establece el derecho del padre a seguir ocupando una determinada vivienda sin pagar renta y asimismo se establece el derecho de la consultante y su familia a seguir ocupando una determinada finca sin pagar renta alguna.
Contestación
El artículoEn cuanto a la regulación de la obligación de alimentos entre parientes, el artículo
En lo que se refiere a la extensión de dicha obligación en relación con el supuesto consultado, el párrafo primero del artículo
Por su parte, el artículo
Haciendo referencia al caso consultado, debe indicarse que ni en el acuerdo privado inicial celebrado entre padre e hija, ni en el posterior acuerdo transaccional celebrado entre ambos, se precisa la situación del padre que da lugar al nacimiento de la obligación de alimentos, sin que tampoco se especifiquen las circunstancias relativas a las necesidades del padre que dan lugar a la fijación de la cantidad mensual a pagar, si bien del acuerdo transaccional se deduce que se le ha concedido al padre el uso de una determinada vivienda, por lo que la cantidad mensual a pagar correspondería en su caso a la satisfacción de necesidades vitales distintas de la vivienda.
En cualquier caso, en el acuerdo transaccional se establece el derecho de la hija a ocupar gratuitamente una determinada finca. La existencia de dicha estipulación, unida a la falta de datos antes señalada respecto a la causa y alcance de la obligación de alimentos, impide determinar si las prestaciones a que se obliga la hija corresponden realmente a una obligación de alimentos en los términos regulados en el
En consecuencia, los datos aportados no permiten concluir si les resulta de aplicación la reducción prevista en el citado artículo 55 de la Ley del impuesto a los pagos a que se refiere la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo