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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2842-09 de 29 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/12/2009
Num. Resolución: V2842-09
Normativa
Cuestión
Se plantea la cuestión de si dicho producto puede gozar de la exención establecida en el artículoDescripción
Una entidad mercantil (laboratorio) se dedica a la fabricación, entre otros, de un producto, definido por ella como desinfectante, e inscrito en el Registro de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Entiende el consultante que se trata de un producto sanitario, que cumple la definición de medicamento del artículoContestación
Señala el número 4 del artículo"Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan; además de las operaciones a que se refieren los artículos 9 y 21, las siguientes:
(?)
4. La fabricación e importación de alcohol que se destina a fabricación de medicamentos. A estos efectos se entiende por medicamento toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales. Se considerarán también medicamentos todas las sustancias o composiciones que puedan administrarse al hombre o al animal con el fin de establecer un diagnóstico médico o de restablecer, corregir o modificar las funciones orgánicas del hombre o del animal. La exención queda condicionada a la distribución del medicamento como especialidad farmacéutica, previa inscripción en el registro correspondiente.
(?)."
El artículo 76 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por
Del análisis de las citadas normas se desprende que, entre otras condiciones y requisitos establecidos para disfrutar del beneficio de la exención, se exige, por un lado, que el medicamento se distribuya como "especialidad farmacéutica", término éste que debe entenderse referido a "medicamento de uso humano y de uso veterinario elaborado industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial", de acuerdo con lo previsto en la
En cuanto a este último requisito de inscripción en el registro correspondiente, debe tenerse presente lo establecido en el artículo
"Ningún medicamento elaborado industrialmente podrá ser puesto en el mercado sin la previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscripción en el Registro de Medicamentos o sin haber obtenido la autorización de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y que regula la Agencia Europea de Medicamentos".
En conclusión, para gozar de la exención prevista en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo