Resolución Vinculante de ...io de 2016

Última revisión
20/06/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2770-16 de 20 de Junio de 2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/06/2016

Num. Resolución: V2770-16


Normativa

Real Decreto 1065/2007, arts. 31.2 y 33.3

Cuestión

Si todas las subvenciones deben ser declaradas en el modelo 347 o sólo aquellas que superen los 3.005,06 euros al año.

Descripción

El consultante es un Ayuntamiento que concedió en el año 2015 una serie subvenciones de carácter social para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de tasas, entre otros fines.

Contestación


En primer lugar, se advierte que la contestación a la consulta V1579-15 a la que se alude en el escrito ha sido rectificada por la Resolución, de 10 de marzo de 2016, con número de consulta V0938-16 quedando, en consecuencia, aquella anulada.

La consulta planteada se refiere a la obligación del Ayuntamiento de declarar las subvenciones y ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) cualquiera que sea su importe, o sólo cuando superen la cifra de 3.005,06 euros al año.

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, establece en su apartado 2:

"2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

(?)"

Por su parte, el artículo 33 del RGAT, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece en su apartado 3:

"3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Las importaciones de mercancías.

b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior."

Dentro de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el mencionado artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, se encuentran las Entidades que integran la Administración Local.

Por su parte, el artículo 33.2.i) del RGAT excluye del deber de declaración todas aquellas operaciones, incluidas las subvenciones y ayudas, respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceras personas.

De la regulación anteriormente transcrita se desprende que los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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