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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2770-16 de 20 de Junio de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/06/2016
Num. Resolución: V2770-16
Normativa
Real Decreto 1065/2007, arts. 31.2 y 33.3Cuestión
Si todas las subvenciones deben ser declaradas en el modelo 347 o sólo aquellas que superen los 3.005,06 euros al año.Descripción
El consultante es un Ayuntamiento que concedió en el año 2015 una serie subvenciones de carácter social para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de tasas, entre otros fines.Contestación
En primer lugar, se advierte que la contestación a la consulta V1579-15 a la que se alude en el escrito ha sido rectificada por la Resolución, de 10 de marzo de 2016, con número de consulta V0938-16 quedando, en consecuencia, aquella anulada.
La consulta planteada se refiere a la obligación del Ayuntamiento de declarar las subvenciones y ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) cualquiera que sea su importe, o sólo cuando superen la cifra de 3.005,06 euros al año.
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
"2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo
Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
(?)"
Por su parte, el artículo
"3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Las importaciones de mercancías.
b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo
Dentro de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el mencionado artículo 3.2 del
Por su parte, el artículo
De la regulación anteriormente transcrita se desprende que los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo