Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2558-05 de 26 de Diciembre de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/12/2005
Num. Resolución: V2558-05
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48 y 108Cuestión
1. Si la participación simultánea en varias agrupaciones como las señaladas no impide que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión.2. Régimen aplicable a los partícipes de las agrupaciones, aun cuando éstos no cumplan los requisitos para poder aplicar los incentivos señalados.
3. Criterio para el cómputo del volumen de operaciones.
Descripción
La consultante participa, junto con otras sociedades, tanto terceros no vinculados como entidades de su mismo grupo, en varias agrupaciones de interés económico cuya actividad es el arrendamiento a casco desnudo con opción de compra de buques. La cifra anual de negocios de algunas agrupaciones no supera los 8 millones de euros. Dicha cifra está constituida por el importe de las rentas, en base anual, percibidas del arrendamiento a casco desnudo, sin tener en cuenta a estos efectos el importe de la opción.Contestación
1. El artículo"3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo
En cuanto al concepto de grupo de sociedades del artículo
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
En el caso planteado en el escrito de consulta, las diversas agrupaciones de interés económico están participadas por la consultante sin alcanzar, en ningún caso, el 50 por ciento del capital por lo que en principio, de acuerdo con este primer criterio, el importe neto de la cifra de negocios se computaría para cada una de las agrupaciones de forma aislada, en tanto no concurra alguna otra de las circunstancias señaladas en el artículo
Por otra parte, debe mencionarse que el artículo
Esta nueva redacción afecta a lo previsto en el mencionado artículo
A tal efecto, junto a los supuestos incluidos en el apartado 1 del artículo
Por tanto, en el caso concreto planteado, deberá valorarse si existe o no esa unidad de decisión, de tal manera que, en caso de determinarse la misma, deberá tenerse en cuenta el importe neto de la cifra de negocios de la agrupación y su partícipe conjuntamente para determinar si procede la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión.
2. El régimen fiscal de las agrupaciones de interés económico españolas se encuentra regulado en el artículo
a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
(?)".
No menciona este precepto ninguna restricción a la aplicación por parte de estas entidades de otros incentivos fiscales, de tal forma que puede concluirse que el
Por otra parte, el requisito del artículo 108 se exige a la entidad que aplique los incentivos fiscales, con independencia de su cumplimiento o no por parte de los socios.
3. En cuanto al cómputo de las rentas derivadas del arrendamiento a casco desnudo del buque con opción de compra, el artículo
A estos efectos, se entiende por cifra de negocios, de acuerdo con el artículo 191 del
R>Por tanto, las rentas percibidas como consecuencia del contrato de arrendamiento formarán parte del importe de la cifra de negocio de la agrupación y tendrán la consideración de ingresos a efectos de determinar la base imponible, de acuerdo con el artículo