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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2524-15 de 27 de Agosto de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/08/2015
Num. Resolución: V2524-15
Normativa
Cuestión
Si tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).Descripción
La consultante es una Comunidad de Regantes encargada de la distribución de agua a sus comuneros y del mantenimiento de sus instalaciones.Contestación
El artículo
En cuanto a la naturaleza jurídica de las comunidades de regantes, el artículo 82 del citado TRLA establece que tienen el carácter de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca o Confederación Hidrográfica.
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo
(?)
2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo
(?)"
En este sentido, el apartado dos del citado artículo
Además, la
Respecto al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, los apartados 1 y 3 del artículo
"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(?)."
"3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Las importaciones de mercancías.
b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
(?)."
la regulación anteriormente transcrita se desprende que las Comunidades de Regantes en el desarrollo de su actividad de ordenación y aprovechamiento de las aguas, que incluye, entre otras operaciones, el suministro de agua a los comuneros y el mantenimiento de las instalaciones correspondientes, realizan una actividad empresarial, en los términos del artículo
Como entidades que desarrollan una actividad empresarial están obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, declaración que incluirá también, al tratarse de una entidad del artículo 94.1 de la
Estas entidades deberán relacionar en dicha declaración anual todas las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones en el desarrollo de su actividad empresarial que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
Se incluirán en la declaración tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, y también las subvenciones o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, estén o no sujetas al
Asimismo, deberán declarar aquellas personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes y servicios al margen de su actividad empresarial, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural con algunas excepciones reglamentariamente previstas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo